Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1245/2024-RA
Fecha: 23 de octubre de 2024
Expediente: CH-117-24-S
Partes:María Cristina y Edwin Wilson ambos Herbas Rodríguez c/ Giovanny Hervas Canaza y Kelly Shannin Hervas Choque representada por Lourdes Choque Barja.
Proceso:Acción negatoria, reconocimiento de justo derecho propietario y cancelación de asientos de derecho propietario.
Distrito:Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1310 a 1315, interpuesto por Kelly Shannin Hervas Choque representada por su apoderada legal Lourdes Choque Barja, contra el Auto de Vista N° 355/2024, de 10 de septiembre, que corre de fs. 1248 a 1257 vta., complementado por el Auto Nº 202/2024, de 12 de septiembre, saliente a fs. 1305, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de acción negatoria, reconocimiento de justo derecho propietario y cancelación de asientos de derecho propietario, seguido por María Cristina y Edwin Wilson ambos Herbas Rodríguez contra la recurrente y Giovanny Hervas Canaza; la contestación de fs. 1321 a 1330; el Auto de concesión Nº 233/2024, de 11 de octubre, visible a fs. 1331, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Cristina y Edwin Wilson ambos Herbas Rodríguez, mediante escrito que cursa de fs. 58 a 63 vta., modificado de fs. 72 a 74 vta., planteó demanda ordinaria de acción negatoria, reconocimiento de justo derecho propietario y cancelación de asientos de derecho propietario, contra Giovanny Hervas Canaza y Kelly Shannin Hervas Choque mediante su apoderada legal Lourdes Choque Barja; quienes una vez citados, mediante memorial saliente de fs. 106 a 109, subsanado de fs. 124 a 125, esta última se apersona, contestó negativamente, opuso excepción de falta de acción y derecho y reconviene por nulidad de compra; con relación a Giovanny Hervas Canaza, pese a su legal citación, no compareció, declarándolo rebelde por Auto de 28 de abril de 2022 obrante a fs. 574vta., el mismo se apersonó mediante escrito visible a fs. 578, por Auto Nº 913/2022 de 01 junio, se levantó su rebeldía; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 185/2023, de 02 de octubre, saliente de fs. 644 vta. a 651 vta., en el que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la excepción de falta de acción y derecho en los demandantes, disponiendo en consecuencia no considerar la demanda principal de María Cristina y Edwin Wilson ambos Herbas Rodríguez; PROBADA la demanda reconvencional de nulidad de contrato, interpuesta por Lourdes Choque Barja apoderada legal de Kelly Shannin Hervas Choque, determinando como efecto, declarar nulo el contrato de 05 de enero de 2023, suscrito entre Demetrio Hervas Gordillo y María Cristina y Edwin Wilson Herbas Rodríguez, protocolizada en el testimonio de Escritura Pública N° 417/2019, de 25 de febrero, consiguientemente, sin valor legal alguno la referida escritura, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Cristina Herbas Rodríguez, mediante memorial que corre de fs. 655 a 667 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 102/2024, de 08 de abril, visible de fs. 1177 a 1184 vta., que ANULÓ la sentencia recurrida, debiendo la autoridad jurisdiccional de instancia observar los fundamentos y la prueba cursante en obrados y pronunciar nueva sentencia sin espera de turno.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Cristina Herbas Rodríguez, según escrito visible de fs. 1189 a 1199 al haber sido admitido por Auto Supremo 527/2024-RA, de 03 de junio, cursante de fs. 1220 a 1222; emitiéndose el Auto Supremo 808/2024, de 22 de julio cursante de fs. 1225 a 1230, que ANULÓ el Auto de Vista Nº 102/2024, de 08 de abril, visible de fs. 1177 a 1184, dispuso que el Tribunal de alzada resuelva las apelaciones con la pertinencia del art. 265.I del Código Procesal Civil.
4. Emitido el Auto de Vista Nº 355/2024, de 10 de septiembre, visible de 1248 a 1257 vta., que REVOCÓ parcialmente la sentencia, declaró que los demandados Giovanny Hervas Canaza y Kelly Shannin Hervas, no tienen derecho propietario alguno respecto del bien inmueble disponiendo la cancelación del registro en Derechos Reales de declaratoria de herederos y por último se declaró IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho interpuesta por los demandados, ratificó en lo demás la sentencia, sin costas ni costos por la revocatoria parcial, complementado por Auto Nº 202/2024, de 12 de septiembre, saliente de fs. 1305 que dispuso complementar en la parte dispositiva: “Se declara improbada la demanda reconvencional de nulidad de documento de transferencia interpuesta por Lourdes Choque Barja en representación de su hija Kelly Shannin Hervas Choque manteniéndose incólume en todo lo demás el Auto de Vista emitido”.
5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Kelly Shannin Hervas Choque representada por su apoderada legal Lourdes Choque Barja según escrito saliente de fs. 1310 a 1315, impugnación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 355/2024, de 10 de septiembre, corriente de fs. 1310 a 1315, complementado por el Auto Nº 202/2024, de 12 de septiembre, saliente de fs. 1305 se advierte que resuelve el recurso de apelación interpuesta contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de acción negatoria, reconocimiento de justo derecho propietario y cancelación de asientos de derecho propietario, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de la presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene el formulario de notificación a fs. 1307, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto Complementario, el 13 de septiembre de 2024, presentando el recurso de casación Shannin Hervas Choque, mediante su apoderada legal Lourdes Choque Barja, el 27 de septiembre de 2024, según timbre electrónico cursante a fs. 1310, respectivamente; por lo que se infiere que el medio impugnatorio señalado, fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista N° 355/2024, de 10 de septiembre, visible de fs. 1310 a 131, goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, pues la apelación presentada por su contraparte dio lugar a la emisión de una Resolución revocatoria, que afecta sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establece el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
4.1 De la revisión del recurso de casación interpuesto por interpuesto por Kelly Shannin Hervas Choque representada por su apoderada legal Lourdes Choque Barja, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:
a) El Auto de Vista vulnero el debido proceso previsto en el art. 4 del Código Procesal Civil en su vertiente de motivación por no justificar su decisión judicial al fundamentar sin individualizar el agravio e incongruente porque su parte considerativa no tiene relación con la parte resolutiva, al no ser clara ni precisa sobre cada uno de los puntos demandados quebrantando el derecho a la defensa al no justificar su decisión arbitraria y parcializada.
b) El Tribunal de segunda instancia infringió los arts. 265 de la Ley Nº 439 y 180 de la Constitución Política del Estado y el debido proceso, basando su resolución en un documento de venta sin tomar en cuenta ni desvirtuar los fundamentos del Juez de primera instancia que dio lugar a la anulación del documento de venta de 05 de enero de 2019 por la falta de justificación sobre el traslado de la Notaría Nº 25 al hospital Jaime Mendoza, tampoco existe informe psicológico precautelando los derechos del adulto mayor.
c) El Tribunal de alzada incurrió en una mala valoración de pruebas conforme los arts. 1287, 1289 y 1296 del Código Civil, ante las pruebas consistentes en el historial clínico e informe médico sobre la atención del 05 de enero de 2019 en el hospital Jaime Mendoza, el señor Demetrio Hervas Gordillo se encontraba con insuficiencia respiratoria crónica oxigeno dependiente y fibrosis pulmonar falleciendo el 06 de enero de 2016 a hrs. 15:45, no pudiendo trasladarse a notaria por su estado de salud.
Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se anule o case el Auto de Vista, deliberando en el fondo y confirme la justa Sentencia Nº 185/2023.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 1310 a 1315, interpuesto por Kelly Shannin Hervas Choque representada por su apoderada legal Lourdes Choque Barja, contra el Auto de Vista N° 355/2024, de 10 de septiembre, que corre de fs. 1248 a 1257 vta., complementado por el Auto Nº 202/2024, de 12 de septiembre, saliente de fs. 1305, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.