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TSJ

AS/1247/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1247 Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.

PARTES: Richard Padilla Amonzabel c/ Mireya Loayza Espinoza de Aramayo.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 99-100, interpuesto por Mireya Loayza Espinoza de Aramayo contra el auto de vista Nº 241 de 22 de agosto de 2005 (fs. 95-96) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro del proceso social seguido por Richard Padilla Amonzabel contra la recurrente, la respuesta de fs. 104-105, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 030/2005 de 16 de mayo de 2005 (fs. 78-79), declarando probada la demanda de fs. 1-2, con costas, ordenando que la demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 7.322,80.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 241/2005 de 22 de agosto de 2005 (fs. 95-96), fue confirmada totalmente la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Este fallo motivó el recurso de nulidad o casación (fs. 99-100), expresando la demandada "agravios", señala sin fundamento alguno, que al confirmarse la sentencia no se dio una aplicación debida de la ley, además de no haberse apreciado correctamente la prueba, incurriendo en error de hecho y derecho, y que no se tomó en cuenta el art. 11 de la L.G.T.; solicitando se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige, que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, de fundamentar su recurso), porque sin embargo de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente presenta un lacónico memorial de escaso contenido jurídico, limitándose hacer una relación de la prueba aportada en el proceso, sin concretar correctamente su reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, sin fundamentar cada caso por separado en forma concreta y precisa, conforme preceptúan los arts. 11, 210 y 252 del Cód. Proc. Trab., concordantes con el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., con olvido que se trata de dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica; lo que no ha reparado el recurrente al interponer "recurso de nulidad y casación", dando a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo en motivos de casación en el fondo y en la forma, resultando un recurso anfibológico, cuando debiera ser claro, concreto y preciso; incurriendo en todo caso el recurrente en confusión al realizar una expresión de agravios, que constituye requisito fundamental para la procedencia del recurso de apelación y no así para un recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Richard Padilla Amonzabel
Demandado
Mireya Loayza Espinoza de Aramayo.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2006AS/1247/2006Fuente oficial