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TSJReiteradora

AS/1247/2018

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado

El recurrente refiere en su recurso de casación en el punto 4 está enmarcado a observar que en el Auto de Vista no existe la correspondiente fundamentación y motivación respecto a por que declararon la nulidad de la Escritura Publica aclarativa de donación de 26 de mayo de 1997.

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/NULIDAD DE DONACIÓN Y CANCELACIÓN DE PARTIDA
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1247/2018

Fecha: 11 de diciembre de 2018

Expediente: LP-94-17-S

Partes: Miguel Humberto Tarazona Gómez c/ Ana Rosa Davezies Ávalos.

Proceso: Nulidad de filiación paterna, exclusión de paternidad, nulidad y

cancelación de partida de nacimiento.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 281 a 288 vta., interpuesto por Ana Rosa Davezies Avalos contra el Auto de Vista Nº 153/2017 de 29 de mayo, cursante de fs. 255 a 256 vta., y su Auto complementario a fs. 260, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de filiación paterna, exclusión de paternidad, nulidad y cancelación de partida de nacimiento, seguido por Miguel Humberto Tarazona Gómez contra la recurrente, la concesión de fs. 293, Auto Supremo 1023/2017-RI, Resolución Nº 481/2018 de fs. 318 a 323 vta., los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

1. Deducida la demanda por Miguel Humberto Tarazona Gómez (fs. 9 a 11, subsanada a fs. 12), en la que impetra nulidad de filiación paterna, exclusión de paternidad, nulidad y cancelación de partida de nacimiento, dirigiéndola contra Ana Rosa Davezies Ávalos, ésta responde negativamente manifestando en lo principal que la hija habida entre ambos fue concebida en el marco de una decisión sentimental consensuada y cimentada en el profundo sentimiento que entonces declaraba el demandante.

2. Tramitada la causa, mereció la Sentencia Nº 443/2016 de 2 de septiembre, cursante de fs. 222 a 228, que declaro probada la demanda de fs. 9 a 11 y subsanada a fs. 12, en lo que corresponde a la nulidad de filiación paterna y exclusión de la paternidad del actor Miguel Humberto Tarazona Gómez con respecto a la menor Luciana Aniel Tarazona Davezies, e improbada con respecto a la nulidad y cancelación de partida de nacimiento de la menor ya indicada, disponiéndose por ante el SERECI se proceda a la supresión del apellido paterno de “Tarazona”, como la supresión del nombre y apellidos del padre Miguel Humberto Tarazona Gómez en la Partida de Nacimiento Nº 69 de fecha 7 de julio de 2014 inscrita por ante la ORC. Nº 20101017, en el Libro 37, folio 69 que correspondería a la menor Luciana Aniel Tarazona Davezies, ordenando asimismo que en ejecución de Sentencia se libren las ejecutoriales correspondientes al SERECI, sin costas.

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Máxima

MOTIVACION Y FUNDAMENTACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/La fundamentación y motivación, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario debe ser concisa y clara que integre todos los puntos demandados.

Datos del proceso

Demandante
Miguel Humberto Tarazona Gómez
Demandado
Ana Rosa Davezies Ávalos.
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/NULIDAD DE DONACIÓN Y CANCELACIÓN DE PARTIDA
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema ha expresado: “Del agravio referido se advierte como fundamento la falta o carencia de motivación del Auto de Vista, sobre este tópico relacionado a la motivación es menester previamente citar la SC. 0669/2012 de fecha 2 de agosto que ha referido:” …. Asimismo, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas' ( SC 2023/2010-R de 9 de noviembre reiterada por la SC 1054/2011-R de 1 de julio).” Del entendimiento constitucional dado se advierte que para el cumplimiento del debido proceso en su subelemento motivación de una resolución, no es necesario que la misma sea ampulosa, sino coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de su resolución, cumplido este extremo se tiene por realizada la motivación de una resolución, empero, cuando los litigantes, no están de acuerdo con dicha motivación, otro resulta el tema y agravio a invocar, muy diferente al de la falta motivación, ya que, no nos encontramos dentro del marco de la falta de motivación, sino por el contrario el de una errónea aplicación, interpretación o violación de la ley o en su caso errónea valoración de la prueba, mismo que debe ser impugnado vía recurso de casación en el fondo”.

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2018AS/1247/2018Fuente oficial