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TSJ

AS/1248/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1248 Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Rodolfo Chavarría Blas c/ Fondo Complementario de Seguridad Social de Y.P.F.B..

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 168, interpuesto por Víctor Hugo Villegas Ibáñez, Liquidador de Entes Gestores de la Seguridad Social, contra el auto de vista Nº 120/05 SSA-III de 13 de junio de 2005 (fs. 160) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por Rodolfo Chavarría Blas contra el Fondo Complementario de Seguridad Social de Y.P.F.B., la respuesta de fs. 170-171, dictamen fiscal de fs. 174, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 63/2004 de 5 de agosto de 2004 (fs. 133-134), declarando probada en parte la demanda, probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la entidad demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 24.910,11.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y horas extras.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 120/05 SSA-III de 13 de junio de 2005 (fs. 160), se revoca en parte la sentencia apelada y declara probada la excepción perentoria de pago, quedando únicamente subsistente la actualización prevista por el D.S. 23381.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 168), interpuesto por la parte demandada, expresando el recurrente en breves líneas interpone recurso de nulidad, dice, al no haberse valorado la prueba aportada y sin fundamento alguno, solicita al Tribunal Supremo, repare "el agravio" ocasionado.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuales son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige, que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, de fundamentar su recurso); toda vez que no cita disposiciones legales, tampoco precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente presenta un lacónico memorial de escaso contenido jurídico, incurriendo el recurrente en confusión al solicitar se repare "el agravio", toda vez que este constituye requisito fundamental para la procedencia del recurso de apelación y no así para un recurso de casación; por lo que propiamente no hay recurso de casación en el fondo ni en la forma, con grave desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.

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Datos del proceso

Demandante
Rodolfo Chavarría Blas
Demandado
Fondo Complementario de Seguridad Social de Y.P.F.B..
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2006AS/1248/2006Fuente oficial