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TSJ

AS/1250/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2023Penal
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1250/2023-RA

Sucre, 26 de septiembre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 283/2023

DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 26 de junio de 2023, cursante de fs. 630 a 636, Eliaquim Josías Ajhuacho Quintanilla, impugna el Auto de Vista 19 de 18 de mayo de 2023 de fs. 606 a 612, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado por los arts. 308 y 310 inc. o) del Código Penal (CP), respectivamente.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 44/2022 de 12 de septiembre (fs. 558 a 567), el Tribunal 1° de Sentencia de Buena Vista – Provincia Ichilo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Eliaquim Josías Ajhuacho Quintanilla, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por los arts. 308 y 310 inc. o) del CP, imponiendo la pena de 21 años de presidio.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Eliaquim Josías Ajhuacho Quintanilla (fs. 577 a 580), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 19 de 18 de mayo de 2023 (fs. 606 a 612), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la sentencia impugnada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia que el Tribunal de Alzada manifestó que debió existir la cámara gesell, empero, que al no existir no puede ser motivo para anular la sentencia, cuando debieron anular la sentencia y ordenar que se inicie un nuevo juicio, a efecto que se realice con esa actuación.

Hicieron una errónea aplicación de la ley, porque lo sentenciaron sin su abogado defensor y le pusieron un abogado de oficio, cuando debieron suspender el juicio oral y otorgar un determinado plazo para que su abogado justifique su inasistencia y en caso de no hacerlo debieron multarlo.

Que, el Tribunal de apelación, sin que exista prueba alguna, como el certificado de nacimiento, únicamente hace mención que por la relación de tío materno existe la agravante, siendo que no existe una prueba para demostrar la minoría de edad y grado de parentesco que tiene con la supuesta víctima, debiendo el Tribunal de Alzada anular el agravante previsto en el art. 310 inc. o) del CP.

Respecto al defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), denunciado en apelación restringida el Tribunal de Alzada no se pronunció al respecto.

En relación al defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 5) del CPP, el Tribunal de Alzada señala que la sentencia emitida en su contra tiene fundamentación jurídica y que se está aplicando el principio Iura novit curia, pero no fundamenta bajo qué normas jurídicas se basa la sentencia, porque no puede ser sentenciado solo por principios procesales.

Al resolver el defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 6) del CPP, el Tribunal de Alzada hace mención que bajo el principio de la agravante punitiva Iura novit curia, está manteniendo firme la agravante del art. 310 inc. o) del CP, cuando debieron anularla porque no existe prueba alguna.

Respecto a los defectos de sentencia previstos en el art. 370 núm. 8) y 11) del CPP, el Tribunal de apelación señala que la sentencia dictada en su contra por el delito de Violación Agravada, es porque supuestamente se aprovechó del estado de inconciencia de la víctima, cuando su persona no tocó las partes íntimas de la víctima y tampoco se aprovechó del estado de inconciencia, siendo que la agravante del art. 310 inc. d) del CP, es aplicable cuando se comete el delito de violación y no en caso de tentativa.

En cuanto al defecto de sentencia previsto por el art. 370 núm. 11) del CPP, el Tribunal de alzada manifiesta que su persona fue acusado por el delito de Violación y lo sentenciaron por Violación Agravada y que el cambio del tipo penal se da porque el delito está dentro de la misma familia de delito, pero es contradictorio porque fueron otros los motivos por los cuales el Tribunal de Sentencia cambió el tipo penal.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Eliaquim Josías Ajhuacho Quintanilla
Proceso
Violación
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2023AS/1250/2023-RAFuente oficial