Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1256
Sucre, 22 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Beni PROCESO: Social.
PARTES: Roberto Marín Viruez c/ COATRI Ltda..
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 166-167, interpuesto por Rubén Darío Velasco Arteaga Gerente General de COATRI LTDA. contra el auto de vista de 22 de agosto de 2005 (fs. 163-164) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social que sigue Roberto Marín Viruez contra la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado, COATRI LTDA., la respuesta de fs. 173-176, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la sentencia Nº 13/2005 de 23 de junio de 2005 (fs. 144-148), declarando probada la demanda de fs. 6, con costas, ordenando que la Cooperativa de Agua y Alcantarillado (COATRI) LTDA., reincorpore al actor a su cargo en la institución, con el consiguiente pago de sus sueldos y demás beneficios sociales en la suma de Bs. 29.734,78.-
En grado de apelación, por auto de vista de 22 de agosto de 2005 (fs. 163-164), fue confirmada totalmente la sentencia apelada, con costas.
Que contra el auto de vista, el Gerente General de la entidad demandada, interpone recurso de nulidad o casación (fs. 166-167), expresando que tanto la sentencia como el auto de vista han pasado por alto la prueba documental aportada y haciendo una relación del proceso, solicita se case el auto de vista y la sentencia y, deliberando en el fondo, declaren improbadas las pretensiones del actor.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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