Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1259/2018-RA
Fecha: 18 de diciembre de 2018
Expediente: SC-157-18-S
Partes: Orlando Céspedes Montero. c/ Oscar Barrientos Padilla
Proceso: Nulidad de contrato y otro.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 906 a 910 vta., interpuesto por Mario José Céspedes Zabala y Lucia Céspedes de Flores herederos de Orlando Céspedes Montero; contra el Auto de Vista de 09 de abril de 2018, cursante de fs. 828 a 829 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato y otro, seguido por Orlando Céspedes Montero contra Oscar Barrientos Padilla; el Auto de concesión del recurso de fecha 07 de noviembre de 2018 cursante a fs. 916; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 14 a 15 vta., subsanada de fs. 29 a 30, aclarada de fs. 97 a 91 y reformulada de fs. 120 a 125, se inició proceso ordinario de nulidad de documento dirigida contra Oscar Barrientos Padilla, quien contestó negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 804 a 810 vta., donde el Juez de la causa (Público y Comercial Nº 23 de la capital) declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Orlando Céspedes Montero de fs. 812 a 816 vta.; la Sala Civil, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 09 de abril de 2018 de fs. 828 a 829 vta., por la que CONFIRMÓ totalmente la sentencia, con costas.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Mario José Céspedes Zabala y Lucia Céspedes de flores herederos del demandante de fs. 906 a 910 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada:
Del análisis del Auto de Vista de 09 de abril de 2018, cursante de fs. 828 a 829 vta., se advierte que absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso de nulidad de documento; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista) los recurrentes conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 848 fueron notificados en fecha 14 de septiembre, y al haber presentado su recurso de casación en fecha 26 de septiembre, tal cual se advierte del timbre electrónico de fs. 906, se infiere que el recurso fue presentado dentro del plazo previsto en la normativa procesal Civil.
3. De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de 9 de abril, cursante de fs. 828 a 829 vta.; gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que su causante interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia, coligiéndose que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Vulneración del art. 213 del procesal Civil, por falta de motivación y fundamentación en relación a los hechos que motivan la demanda, porque planteó la nulidad de un contrato firmado por su mandante como su esposa Braulia Zabala Céspedes, haciendo relación a su legitimación y en base a la jurisprudencia contenida en el AS 275/2014 la nulidad no puede ser avalada.
b) Que la incongruencia incurrida en el juzgador ha determinado que, al momento de confrontar la demanda con la prueba, se genere un límite al valorar únicamente la certificación de fs. 688, que es emitida en el mes de febrero, la cual es nula ya que no se hizo la búsqueda adecuada de este documento.
c) Acusa la vulneración al principio de verdad material y un desconocimiento a los AASS 690/2014, 89/2015 y 131/2016.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 906 a 910 vta., interpuesto por Mario José Céspedes Zabala y Lucia Céspedes de Flores herederos de Orlando Céspedes Montero; contra el Auto de Vista de 09 de abril de 2018, cursante de fs. 828 a 829 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.