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TSJ

AS/1267/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de octubre de 2024Civil
Proceso
Usucapión extraordinaria
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1267/2024-RA

Fecha: 24 de octubre de 2024

Expediente: CH-119-24-S

Partes: Virginia Colque Limachi c/ Ricardo Soliz Bejarano y Julia Choque de Soliz

Proceso: Usucapión extraordinaria.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 157 a 162 vta., interpuesto por Virginia Colque Limachi contra el Auto de Vista Nº 351/2024, de 16 de septiembre, corriente de fs. 150 a 154 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de usucapión extraordinaria, seguido por la recurrente contra Ricardo Soliz Bejarano y Julia Choque de Soliz; el Auto de concesión de 18 de octubre de 2024, visible a fs. 166, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Virginia Colque Limachi mediante escrito que cursa de fs. 19 a 24, planteó demanda ordinaria de usucapión extraordinaria contra Ricardo Bejarano Soliz y Julia Choque de Soliz; quienes una vez citados el primero mediante memorial saliente de fs. 42 a 43 vta., contestó de manera negativa a la demanda; la segunda mediante Auto de 07 de noviembre de 2023, saliente a fs. 62 fue declarada rebelde; por escrito que cursa de fs. 56 a 57 vta., el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre se apersonó al proceso y contesto negativamente la pretensión en sentido de que el bien a ser usucapido tiene la condición de ser rústico y con aparente sobre posición; desarrollándose el proceso hasta emisión de la Sentencia N° 110/2024, de 06 de junio, que cursa de fs. 123 a 125, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Virginia Colque Limachi, mediante memoriales de fs. 130 a 137 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 351/2024, de 16 de septiembre, visible de fs. 150 a 154 vta., que CONFIRMÓ la resolución apelada, sin costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Virginia Colque Limachi, según escrito visible de fs. 157 a 162 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Virginia Colque Limachi
Demandado
Ricardo Soliz Bejarano y Julia Choque de Soliz
Proceso
Usucapión extraordinaria
Tribunal Supremo de Justicia24 de octubre de 2024AS/1267/2024-RAFuente oficial