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TSJ

AS/1271/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2024Civil
Proceso
Resarcimiento de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1271/2024-RA

Fecha: 28 de octubre de 2024

Expediente: O-70-24-S

Partes: Distribuidora de Electricidad ENDE de Oruro S.A. representada por Raúl Choque Sandoval c/ Víctor Jorge Castro Gonzáles.

Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 2738 a 2749 vta., interpuesto por Víctor Jorge Castro Gonzáles representado por Marcelo Cortez Gutiérrez, contra el Auto de Vista N° 401/2024, de 27 de agosto, corriente de fs. 2724 a 2783 vta. emitido por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por la Distribuidora de Electricidad ENDE de Oruro S.A., representado por Raúl Choque Sandoval, contra el recurrente; la contestación cursante de fs. 2752 a 2770; el Auto de concesión de 04 de octubre de 2024, visible a fs. 2771; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. La Distribuidora de Electricidad ENDE de Oruro S.A. representada por Raúl Choque Sandoval, mediante escrito que cursa de fs. 357 a 370 vta., plantearon demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, contra Ángel, Gabriel, Víctor, Francisco y Rosario, todos Blacutt Bedoya y Víctor Jorge Castro Gonzáles, quienes una vez citados, al no haber respondido dentro de plazo legal, por Auto de 27 de julio de 2022, de fs. 620, se declara rebelde a Gabriel Blacutt Bedoya; mediante memorial de fs. 827 a 849 vta., Víctor Jorge Castro Gonzáles contestó negativamente y opuso excepción de demanda interpuesta antes de cumplimiento de la condición, resuelta por Auto de 18 de marzo de 2024, visible de fs. 1764 a 1768, que declaró improbada la excepción; por memorial de fs. 860 y vta., Francisco, Víctor y Gabriel todos Blacutt Bedoya respondieron negativamente; de la misma forma, por memorial de fs. 1021 a 1026 vta., Ángel Blacutt Bedoya responde negativamente; en trámite del proceso, por Auto definitivo N° 289/2023, de 01 de septiembre, de fs. 1431 a 1432, se acepta y aprueba el Acuerdo de conciliación de 16 de agosto de 2023, suscrito en los términos descritos en el mismo entre el representante de la empresa demandante y los demandados Ángel, Rosario, Gabriel, Víctor y Francisco todos Blacutt Bedoya, teniendo calidad de cosa juzgada la resolución; disponiendo la prosecución del proceso en cuanto al codemandado Víctor Jorge Castro Gonzáles; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 62/2024, de 18 de junio, saliente de fs. 2678 a 2691 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Distribuidora de Electricidad ENDE de Oruro S.A. representada por Luddie Jhermy Arze Gamboa y José Luís Terrazas Galatoire, mediante memorial que corre de fs. 2694 a 2706 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 401/2024, de 27 de agosto, corriente de fs. 2724 a 2783 vta., que REVOCÓ la Sentencia apelada, declarando PROBADA la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, debiendo Víctor Jorge Castro Gonzáles cancelar la suma de Bs. 143.622,05 a favor de la entidad demandante, sin costas ni costos procesales por la revocatoria.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Víctor Jorge Castro Gonzáles representado por Marcelo Cortez Gutiérrez, mediante escrito de fs. 2738 a 2749 vta., que son objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes, puedan solicitar al superior en grado, la revisión de la resolución que ha sido emitida por el inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Distribuidora de Electricidad ENDE de Oruro S.A. representada por Raúl Choque Sandoval
Demandado
Víctor Jorge Castro Gonzáles
Proceso
Resarcimiento de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2024AS/1271/2024-RAFuente oficial