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TSJ

AS/1276/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1276

Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Julieta Illanes Álvarez c/ Pánfilo Pereira y otra.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 90-92, interpuesto por Pánfilo Pereira y Prima Gutiérrez de Pereira, contra el Auto de Vista de 30 de julio de 2005, cursante a fs. 85-86, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, dentro el proceso social seguido por Julieta Illanes Álvarez, contra los recurrentes, sobre pago de desahucio, indemnización, vacación, bono de antigüedad, asignaciones familiares, horas extras, recargo por días domingos y feriados trabajados, aguinaldo y prima por utilidades, la respuesta de fs. 99, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 5-6 y corridos los trámites del proceso, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, dicta la sentencia de 13 noviembre de 2004 cursante a fs. 64-65 declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que los demandados cancelen a la actora Bs. 26.541,8, por los beneficios sociales liquidados en dicho fallo.

En grado de apelación, deducida por los demandados, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, a fs. 85-86 pronunció el Auto de Vista de 30 de julio de 2005, CONFIRMANDO totalmente la sentencia, fallo que motivó el recurso de casación, materia de la presente resolución.

CONSIDERANDO: Que, en el recurso, como casación en la forma, se acusa violación de los arts. 90, 236, 252 y 254-4) del Cód.Pdto.Civ., arguyendo que el tribunal de apelación sustanció y resolvió un recurso de apelación inexistente, atribuido a Julieta Illanes cuando ésta no formuló ningún recurso y que, por consiguiente, el auto de vista es nulo y ultrapetita.

Como casación en el fondo acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y violación de los arts. 253-3) y 397 del Cód.Pdto.Civ., art. 1286 del Cód.Civ. y art. 16-g) de la L.G.T., por no haber considerado sus pruebas testificales de descargo con las que, alega, haber demostrado que la actora incurrió en infracción a la Ley General del Trabajo.

CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso de casación, se concluye:

En cuanto a la casación en la forma, este tribunal no encuentra suficientes ni fundadas las razones para anular obrados, a tenor de los arts. 247 de la L.O.J., 251 parag. I y 254 del Cód.Pdto.Civ., por cuanto si bien es cierto que la parte demandante no formuló recurso de apelación y que equivocadamente fue consignada así por el Tribunal de alzada, el citado error no causó indefensión en la parte demandada, menos tuvo incidencias en el resultado del fallo de modo que se haga necesaria la nulidad.

Sobre este particular corresponde tener presente que la nulidad por la nulidad misma no tiene otra incidencia ni mejor resultado que la prolongación innecesaria del pleito, con el consiguiente perjuicio de las partes, aspectos que en su caso deben ser reprimidos por el juzgador en razón de la oportunidad e inmediatez en cuanto a la pronta administración de justicia, conforme preceptúa el art. 57 del Cód.Proc.Trab.

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Datos del proceso

Demandante
Julieta Illanes Álvarez
Demandado
Pánfilo Pereira y otra.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2006AS/1276/2006Fuente oficial