Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1277/2024-RA
Fecha: 28 de octubre de 2024
Expediente: SC-120-24-S
Partes: Leo Baby Medina Arias c/ Angélica Orellana Melgar
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 471 a 486, interpuesto por Angélica Orellana Melgar, contra el Auto de Vista N° 113/2024, de 25 de junio, visible de fs. 452 a 459 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble instaurado por Leo Baby Medina Arias contra la recurrente; el escrito de contestación que cursa a fs. 490 a 491 vta.; el Auto de concesión Nº 150/2024, de 26 de septiembre, obrante a fs. 492, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Leo Baby Medina Arias, por medio del escrito que corre de fs. 115 a 117 vta., promovió demanda ordinaria de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, en contra de Angélica Orellana Melgar, quien tras asumir conocimiento de la presente acción legal, mediante el acto procesal que cursa de fs. 268 a 271 vta., contestó de forma negativa e interpuso acción reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta que la Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia de 15 de septiembre de 2023, que cursa de fs. 419 a 425, mediante la cual declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación y PROBADA la acción reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que tras haber sido recurrida en apelación por Leo Baby Medina Arias, a través del memorial que corre de fs. 427 a 431, originó que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 113/2024, de 25 de junio, corriente de fs. 452 a 459 vta., por medio del cual REVOCÓ la Sentencia de primera instancia y en el fondo declaró PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADA la acción reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Angélica Orellana Melgar, según consta del escrito que corre de fs. 471 a 486, medio impugnativo, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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