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TSJ

AS/1278/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2023Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1278/2023-RA

Sucre, 26 de septiembre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 296/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 19 de junio de 2023, cursante de fs. 806 a 811, Nelda Raquel Mercado Pinto de Marmissolle Daguerre, impugna el Auto de Vista N° 116 de 31 de mayo de 2023, de fs. 791 a 797, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y AAA, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis núm. 3 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 24/2022 de 28 de noviembre (fs. 717 a 723), el Juzgado de Sentencia Contra la Violencia hacia la Mujer y Anticorrupción 2° del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Nelda Raquel Mercado Pinto de Marmissolle Daguerre autora del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis núm. 3 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, habilitándose el procedimiento especial para la reclamación de los daños civiles.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, la imputada Nelda Raquel Mercado Pinto de Marmissolle Daguerre formuló recurso de apelación restringida (fs. 734 a 738), resuelto por Auto de Vista N° 116 de 31 de mayo de 2023, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto; consiguientemente, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado resulta injusto en relación al entendimiento jurisprudencial contenido en el Auto Supremo 139/2017-RRC de 21 de febrero, que recoge el lineamiento y doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 217/2007 de 28 de marzo, 285/2016-RRC de 21 de abril, 625/2015 RRC-L de 18 de septiembre y 931/2016-RRC de 24 de noviembre. Señala también que el Auto de Vista no analizó, ni dio respuesta al agravio vinculado a la excepción de falta de tipicidad, como tampoco a los defectos absolutos de la Sentencia acusados en su recurso de apelación restringida, relacionados a los numerales 5), 6), 8), 10) y 11) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Añade que el Tribunal de apelación pretende convalidar la defectuosa valoración del Juez de Sentencia. A continuación, transcribe los tres agravios expuestos en su recurso de apelación restringida y manifiesta que el Tribunal de Alzada pretende convalidar la actuación del Juez de Mérito sin hacer una detallada valoración de la prueba documental de cargo, sin valorar la prueba de descargo y sin señalar cuál el valor que se asigna a la prueba producida. Posteriormente transcribe entendimientos contenidos en el Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril, vinculados a lo que se debe entender por una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, para manifestar que la Sentencia es injusta, extrañándose en su contenido la valoración individual, conjunta y armónica de todas y cada una de las pruebas producidas en audiencia de juicio oral; de tal forma, el Juez de Instancia, incumplió su deber de realizar una fundamentación probatoria descriptiva, no se tiene la valoración otorgada a cada una de las pruebas documentales de descargo, asignándoles un valor positivo o negativo. Agrega que en cuanto a la valoración de las pruebas testificales el Juez de Sentencia se limitó a transcribir parte de los datos que los testigos aportaron. Concluye señalando que tanto el Juzgado de Instancia como el Tribunal de Apelación, inobservaron los mandatos imperativos de los arts. 124 y 173 del CPP habiendo emitido resolución con falta total de motivación e incongruente.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una

garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y AAA
Demandado
Nelda Raquel Mercado Pinto de Marmissolle Daguerre
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2023AS/1278/2023-RAFuente oficial