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TSJ

AS/1279/2022

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2022Penal
Proceso
: Falsedad Material y otros
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1279/2022

Sucre, 30 de septiembre de 2022

Complementación y Enmienda

Proceso: Chuquisaca 43/2021

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2022, Johnny Limachi Nava, solicita explicación y complementación del Auto Supremo 632/2022 de 29 de junio, que declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que interpuso en la presente causa.

I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD

El impetrante solicita complementación y enmienda argumentando lo siguiente:

Se aclare, con relación a la actividad procesal del interesado, donde se detalla el número de los autos de los recursos presentados de su parte, si estos recursos fueron declarados maliciosos o dilatorios.

Se explique y complemente, cuando hay imputación formal qué etapa empieza para el cómputo de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.

Respecto a los recursos que formuló se complemente y explique en qué etapas del proceso fue planteado y si en esos Autos fueron declarados maliciosos, temerarios o dilatorios y el tiempo que duró cada recurso.

Explique y complemente, si los recursos de apelación y casación fueron presentados dentro del término legal.

II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

II.1. Requisitos.

El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.

En ese contexto: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.

II.2. Examen y resolución.

Del análisis de los antecedentes del expediente, se tiene que la parte impetrante fue notificada con el Auto Supremo 632/2022 de 29 de junio, el 28 de septiembre de 2022, presentando su solicitud de complementación y enmienda el 29 del mismo mes y año, cumpliendo de esa manera con la exigencia temporal prevista por el art. 125 del CPP.

Ante dicha solicitud de complementación y enmienda, respecto a la decisión de esta Sala de declarar infundada la excepción que apuso, se advierte, la intención de inducir a esta Sala, a emitir un pronunciamiento sobre cuestiones que rebasan el ámbito de lo previsto por el art. 125 del CPP; además, los fundamentos del Auto Supremo emitido y que motiva la petición sujeta a análisis, fueron explícitos, completos y precisos, no existiendo ninguna omisión ni error, por lo que no corresponde dar lugar a la solicitud realizada.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, resuelve declarar: NO HA LUGAR a la solicitud de explicación y complementación del Auto Supremo 632/2022 de 29 de junio, formulada por Jhonny Limachi Nava, por lo que se mantiene firme e incólume el fallo.

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Datos del proceso

Demandante
: Ministerio Público y Dirección del Notariado Plurinacional
Demandado
Abigail Limachi Mamani y Abigail Limachi Mamani, José Mario Caillante Quenta, María del Rosario Sardón Barrón y Omar Ramiro Monasterios Alarcón
Proceso
: Falsedad Material y otros
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2022AS/1279/2022Fuente oficial