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TSJ

AS/1280/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1280

Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Isaura Zambrana Dorado c/ Empresa Imagen de Comunicación "ICD".

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 94-96, interpuesto por Floyd Guido Salazar Marañón, en representación y como propietario de la Empresa Imagen de Comunicación Digital (ICD), contra el auto de vista No. 386 de 29 de agosto de 2005 (fs. 91-92), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales seguido por Isaura Zambrana Dorado contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 98-100, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 34 el 7 de abril de 2005 (fs. 73-76), declarando probada la demanda de fs. 36-39, con costas, ordenando a la empresa demandada en la persona de su propietario, pague beneficios sociales por desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldo devengado, a favor de la actora la suma de Bs. 3.462.-

En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No. 386 de 29 de agosto de 2005 (fs. 91-92), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 73-76, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 94-96, planteado por el representante de la empresa demandada, quien impetra se case el auto recurrido o alternativamente, se anule obrados hasta el vicio más antiguo, sin precisar cuál este vicio ni expone un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, el recurso en cuestión, aparte de ser confuso, carece de fundamentación, porque conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso por el art. 254 la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.

En efecto, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1) En el recurso de casación en la forma, reitera los fundamentos de su apelación, al señalar que la demanda es defectuosa, que no cumple los requisitos del art. 117 inc. c), d) y e) del Cód. Proc. Trab., que además existe obscuridad, contradicción e imposición en la demanda según el art. 336 inc. 4) del Pdto. Civil; que debe anularse obrados hasta el vicio más antiguo, pero no precisa hasta que parte del proceso.

2) En el recurso de casación en el fondo, en síntesis denuncia que el auto de vista, no tomó en cuenta que la actora presentó carta de retiro voluntario renunciando al trabajo y que además hizo abandono injustificado de funciones, por cuya causa no le corresponde desahucio ni beneficios sociales, que se violó los incs. d), e) y f) de los arts. 16 de la L.G.T. y 9 de su D.R.

CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, de la revisión del proceso se colige:

I.- Con referencia a la casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, por supuesta demandada defectuosa; se establece lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Isaura Zambrana Dorado
Demandado
Empresa Imagen de Comunicación "ICD".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2006AS/1280/2006Fuente oficial