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TSJ

AS/1281/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1281

Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Carlos Hugo Ichazú Durán c/ Servicios Eléctricos de Tarija SETAR.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: Los recursos, de casación en el fondo y en la forma de fs. 174-178, interpuesto por Manuel Antonio Narváez Ramos, Gerente General y representante legal de Servicios Eléctricos de Tarija SETAR, y casación en el fondo de fs. 180-182, planteado por el demandante Carlos Hugo Ichazú Durán, contra el auto de vista de 19 de agosto de 2005 (fs. 167-168), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social de reincorporación, pago de sueldos devengados y otros, las respuestas de fs. 180-182 y 185, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, en cumplimiento de los autos de vista de fs. 101 y 128-129, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 12 de julio de 2005 (fs. 147-148), declarando improbada la demanda de fs. 12-13, sin costas.

En grado de apelación, a instancia del demandante, por auto de vista de 19 de agosto de 2005 (fs. 167-168), se revocó totalmente la sentencia apelada, deliberado en el fondo declaró probada en parte la demanda de fs. 12, reconociendo a favor del actor seis meses de salario, más horas extras demandadas, denegando el derecho de reincorporación a trabajar en la empresa demandada, disponiendo la cancelación en 3ro día, restando la suma recibida según finiquito de fs. 23, el monto según la liquidación inserta que asciende el total de Bs. 36.149,21.-

Dicho fallo motivó los recursos de casación, conforme se sintetiza:

I.- La empresa demandada SETAR, representada por su Gerente General y representante legal Manuel Antonio Naváez Ramos, por memorial de fs. 174-178, acusa: 1) En el recurso de casación en el fondo, que el auto de vista contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba documental y testifical, señalando que el actor renunció el 12 de agosto de 2002 al cargo de secretario de actas del sindicato, concluyendo su fuero sindical y que su retiro de la empresa fue con posterioridad; que el actor no goza del fuero sindical y al cobrar sus beneficios sociales también terminó la relación laboral; que no corresponde el pago de seis meses por el supuesto fuero sindical, ordenado por el tribunal de apelación porque afecta los intereses de la empresa demandada; 2) En la casación en la forma o nulidad, amparado en los incs. 4) y 7) del art. 254 del Cód. Pdto. Civ., denuncia que el fallo pronunciado por el tribunal de segunda instancia es ultra petita, porque concede más de lo pedido por el actor, como el caso de horas extras, excediendo los límites planteados por el apelante; luego, aduce que existe causa de nulidad de obrados, por la falta de notificación al Ministerio Público con la demanda, que la apreciación de las pruebas no cumple los requisitos establecidos por ley.

En definitiva, impetra que se case el auto de vista recurrido, con costas declarando subsistente la sentencia de primera instancia que declara improbada la demanda o alternativamente, se anule obrados hasta el estado de la admisión de la demanda, vale decir hasta la notificación al Ministerio Público, con pronunciamiento sobre el excesivo tiempo otorgado en el período de prueba y la falta de documentos para justificar el pago de horas extraordinarias.

II.- A su vez, el actor Carlos Hugo Ichazú Durán, en base a los argumentos expuestos por memorial de fs. 180-182, a tiempo de responder el recurso de contrario, solicita que sea declarado infundado; también plantea recurso de casación en el fondo, alegando que el tribunal de apelación si bien llegó a la convicción que fue despedido de su fuente de trabajo gozando del fuero sindical, empero dispuso el pago de sus haberes hasta el 2 de mayo de 2003, fecha en que fue designado en cargo público y posesionado en el magisterio, es decir sólo por seis meses, por lo que impetra se case parcialmente el auto de vista, modificando que el pago sea hasta el 2 de septiembre de 2003, fecha que recién concluía su fuero sindical, con condenación de costas y multa.

CONSIDERANDO II: Que, del examen de ambos recursos, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado, de cuyo análisis y compulsa, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Hugo Ichazú Durán
Demandado
Servicios Eléctricos de Tarija SETAR.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2006AS/1281/2006Fuente oficial