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TSJ

AS/1287/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1287

Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Richard Darwin Cuellar c/ Banco Nacional de Bolivia.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 185-188, interpuesto por Mario Solares Sánchez y María Patricia Navas de Hurtado, en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A., contra el auto de vista Nº 344 de 3 de agosto de 2005 (fs. 180-181), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Richard Darwin Cuellar Landívar, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 200, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 53 de 20 de mayo de 2005 (fs. 153-157) declarando probada en parte la demanda de fs. 9-10, sin costas, ordenando a la entidad demandada, para que a través de su representantes legales, proceda al pago de Bs. 86.308,46.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, prima, vacación e indemnización por accidente de trabajo, suma a ser actualizada de conformidad al art. 2º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por los apoderados del Banco demandado, por auto de vista Nº 344 de 3 de agosto de 2005 (fs. 180-181), se revoca el auto de de 4 de junio de 2005 de fs. 170, dictado por el Juez a quo, y declara ejecutoriada la sentencia de 20 de mayo de 2005 de fs. 153-157.

Que, contra el auto de vista de 3 de agosto de 2005, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma a fs. 185-188, acusando en la forma, que la notificación con la sentencia ha sido mal realizada violando lo que dispone el art. 137 inc. 4)-II) del Cód. Pdto. Civ., ya que la notificación no se realizó por cédula a los representantes del Banco sino que se notificó personalmente a la asistente legal, cuando esta no se constituye en representante legal, cuando correspondía que se deje un preaviso a los representantes legales reales y sea el Juez el que ordene la citación por cédula a los representantes legales, en caso de que éstos no fuesen encontrados en el domicilio señalado, con la participación expresa de un testigo, que no existe en la diligencia impugnada, motivo por demás suficiente para anular obrados hasta fs. 157 y se proceda nuevamente a notificar a las partes con la sentencia, afirmando luego que habiendo sido mal notificados con la sentencia de fs. 153-157 en 25 de mayo de 2005, el Banco apeló en 30 de mayo de 2005 o sea al quinto día de la notificación, es decir, dentro del término establecido por el art. 205 del Cód. Proc. Trab.; y en el fondo, invocando la causal del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, concluyendo con el petitorio incongruente de que la Corte Suprema de Justicia, anule el proceso hasta el vicio más antiguo, cumpliendo lo establecido en el art. 252 del Cód. Pdto. Civ. y en el nunca admitido caso de que decidan conocer en el fondo, casen el auto de vista de 3 de agosto de 2005.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

1.- Que, el auto de vista de 3 de agosto de 2005 cursante a fs. 180-181, revoca el auto de 4 de junio de 2005 de fs. 170 declarando ejecutoriada la sentencia de 20 de mayo de 2005, considerando que el Juez de primera instancia, concedió el recurso de apelación a favor del demandado, sin realizar una correcta interpretación de la Sentencia Constitucional 0564/2004 en relación a los arts. 140, 142 y 196 del Cód. Pdto. Civ., porque en el presente caso, la sentencia de fs. 153-157, fue notificada a la parte demandada a hrs. 10:50 a.m. del día miércoles 25 de mayo de 2005 y el recurso de apelación fue planteado a hrs. 11:15 a.m. del día 30 de mayo de 2005, así consta de la diligencia de fs. 158 y cargo de presentación de fs. 162, es decir, fuera del término perentorio establecido en el art. 205 del Cód. Proc. Trab., en relación al art. 220-III del Cód. Pdto. Civ.,

2.- Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se funda, la entidad demandada interpone a fs. 185-188, recurso de casación en la forma y en el fondo, respecto de los cuales corresponde dejar establecido lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Richard Darwin Cuellar
Demandado
Banco Nacional de Bolivia.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2006AS/1287/2006Fuente oficial