Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1289
Sucre, 22 de noviembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Jacqueline Arteaga de Jiménez c/ FONVIS en Liquidación.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 206-207, interpuesto por Nilo Germán Candia Yanguas, apoderado legal del Fondo de Vivienda Social en Liquidación (FONVIS), contra el auto de vista Nº 047/2005 SSA-II de 4 de marzo de 2005 (fs. 189), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Jacqueline Arteaga de Jiménez contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 212, el dictamen fiscal de fs. 215-216, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 72/2003 de 10 de septiembre de 2003 (fs. 156-160), declarando probada en parte la demanda de fs. 13-14 e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, disponiendo que el FONVIS en Liquidación a través de su representante legal, cancele a favor de la actora el monto de Bs.- 10.983,32.-, por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo por duodécimas; además de la actualización y reajuste conforme el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 047/2005 SSA-II de 4 de marzo de 2005 (fs. 189), se confirma la sentencia apelada, sin costas por la doble apelación.
Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la entidad demandada interpone recurso de casación o nulidad (fs. 206-207), expresando por una parte, que la relación existente era civil y no laboral, haciendo una relación de hechos, solicitando incongruentemente la casación de la sentencia confirmada por el auto de vista y se declare improbada la demanda, al amparo de los arts. 210 del Cód. proc. Trab. y 253 del Cód. Pdto. Civ. y, por otra, aduce como recurso de nulidad el mismo argumento, porque la sentencia y el auto de vista atentan a los intereses del FONVIS en Liquidación, que vulneran normas de orden público y de cumplimiento obligatorio así como la sana consideración de los principios doctrinarios, sin indicar ni precisar qué disposición legal ha sido vulnerada.
Concluye solicitando que los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por tratarse de un error in procedendo, anulen obrados hasta el vicio más antiguo y hasta la apreciación de la prueba sea con las sanciones previstas por ley.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 12 de 24 parrafos.