Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/1289/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de pertinencia / Ultra petita / No vulneración

Los recurrentes acusan que el Auto de Vista sufre de incongruencia entre los fundamentos de la parte considerativa y la parte resolutiva, porque si consideró que la nulidad de obrados trascendió y afectó el título del Comando General del Ejército como lógica consecuencia correspondería la nulidad de...

Proceso
Mejor derecho propietario y otros.
Sala
Civil
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1289 /2018

Sucre: 20 de diciembre 2018

Expediente: B-9-18-S.

Partes: Comando General del Ejército c/ Miguel Antonio Vieira Durán y otros.

Proceso: Mejor derecho propietario y otros.

Distrito: Beni.

VISTOS: Por una parte el recurso de casación de fs. 868 a 869 vta., planteado por Ademirzon Algarañaz Algarañaz en representación del Comando General del Ejército, por otra parte, el recurso de casación de fs. 873 a 876 vta., interpuesto por Miriam Durán Aue vda. de Vieira, la adhesión al recurso de Miguel Antonio Vieira Durán y Luz Denia Arriaga de Vieira, (fs. 878-879), contra el Auto de Vista No 39/2018 de 9 de marzo, cursante a fs. 863 a 865, pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso civil de mejor derecho propietario y otros que sigue el Comando General del Ejército contra Miguel Antonio Vieira Durán, Luz Denia Arriaga de Vieira y Miriam Durán Aue vda. de Vieira, Auto de concesión de fs. 890, Auto Supremo de admisión de fs. 896 a 899 y lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. El Comando General del Ejército del Estado Plurinacional de Bolivia mediante apoderado legal con memorial cursante de fs. 45 a 48, interpuso demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, reconocimiento de frutos civiles además pago de daños y perjuicios en contra de Miguel Antonio Vieira Durán y Luz Denia Arriaga de Vieira, quienes contestaron negativamente y reconvinieron (fs. 489 a 495), e incorporaron como litisconsorte pasiva a Miriam Durán Aue Vda. de Vieira, quien repelió y contrademando de nulidad de contrato por falta de objeto, acción negatoria, cancelación judicial de gravámenes y retención de mejoras (fs. 505 a 511), trámite que culminó con la Sentencia Nº 173/2017 de 6 de octubre (fs. 811 a 817 vta.), que declaró Probada la demanda e Improbada la demanda reconvencional de nulidad de contrato y acción negatoria y probada la pretensión reconvencional de retención de mejoras de fs. 505 a 511.

I.2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, las partes apelaron con la adhesión respectiva de fs.833 y vta., motivando la emisión del Auto de Vista No 39/2018 de 9 de marzo, que revocó la sentencia y declaró improbada la demanda y la reconvención con el fundamento principal:

Primero. Que el título de propiedad del Comando General del Ejército carece de idoneidad por haber formado parte de la nulidad judicial y por ende también su inscripción; consecuentemente, no es argumento válido la inscripción en el registro público para sustentar el mejor derecho propietario, la reivindicación, el resarcimiento de frutos civiles, el pago de daños y perjuicios.

Segundo. Teniendo en cuenta la improponibilidad de las pretensiones del actor resulta ocioso fundamentar respecto a la retención de mejoras reconvenida por Mirian Durán Aue Vda. de Vieira.

En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN

II.1. Del reclamo del Comando General del Ejército:

Del recurso de casación en la forma.

1. Que los vocales a tiempo de dictar el Auto de Vista omitieron resolver la problemática expuesta en los memoriales de apelación con la Sentencia, por lo que consideran infringidas los arts. 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado, 134 y 265 del Código Procesal Civil.

Del recurso de casación en el fondo.

1. Que los Vocales al revocar la Sentencia No 173/2017, se arrogaron competencia, por una parte, al haber establecido que no se incorporó a todos los titulares que figuran en los casilleros A y B de la matrícula computarizada 8011010005611, por otra parte, al haber revisado el proceso ejecutivo sustanciado por el Juez de Partido Tercero en lo Civil de Santa Cruz, proceso en el que fruto del remate del bien inmueble objeto de litis y a falta de postores se adjudicó el ejecutante y este finalmente les transfirió a título gratuito, diez años después a raíz de un incidente de prescripción el juez antes referido acogió la misma mediante resolución de 7 de octubre de 2011, considerando infringidos los arts. 1557 del Código Civil, 8 núm. 4 del Código de Procedimiento Civil, 122 y 115.II de la Constitución Política del Estado, al tramitar un incidente viciado de nulidad absoluta y de pleno derecho, convalidado por los vocales.

II.2. Del agravio de Miriam Durán Aue vda. de Vieira y la adhesión de Miguel Antonio Vieira Durán y Luz Denia Arriaga de Vieira.

1. Acusó que el Auto de Vista sufre de incongruencia entre los fundamentos de la parte considerativa y la parte resolutiva, porque si consideró que la nulidad de obrados trascendió y afectó el título del Comando General del Ejército como lógica consecuencia correspondería la nulidad del contrato de donación y la cancelación de su registro.

2. Denunció que la pretensión de las mejoras en el inmueble corresponde declararlas probada en el sentido de la sentencia, por cuanto la misma fue confesada por su persona en favor de Miguel Antonio Vieira.

Contestación al recurso de casación.

Miriam Durán Aue Vda. de Vieira, respondió al recurso de casación manifestando principalmente que el recurso adolece de técnica recursiva, ya que no expresaría como interpretó erróneamente o aplicó indebidamente la ley, menos indica si es en la forma o en el fondo, se limitó a transcribir pasajes del Auto de Vista, por lo que pide se declare la improcedencia del recurso o en su caso se confirme el Auto de Vista.

Ademirzon Algarañaz Algarañaz, en representación del Comando General del Ejército, contestó refiriendo en lo relevante que el recurso es confuso en la fundamentación y en el petitorio, máxime cuando el derecho propietario de la institución castrense no fue declarado nulo en proceso judicial, habiéndose interpretado erróneamente los arts. 1543 y 1544 del Código Civil.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Los efectos de la nulidad procesal.

Alberto Luis Maurino en su libro Nulidades Procesales, 2 edición, Editorial Astrea, Buenos Aires Argentina, pág. 314 y sgtes., sobre los efectos de la nulidad procesal escribe: ¨La decisión sobre nulidad de un acto procesal importa una constatación declarativa. Por ende, el momento en que ocurre el vicio es el determinante del efecto retroactivo de la nulidad, de modo que el acto viciado se tiene por ineficaz desde su origen mismo.

Las partes son retrotraídas a la situación o estado anterior al acto anulado.

La nulidad propia de un acto, que CHIOVENDA llama originaria se proyecta sobre los actos posteriores o consecuentes, que reconocen en aquél su antecedente, en virtud de la transitividad que entre ellos existe.¨

Declarada la nulidad según el citado autor tres son las consecuencias a producirse: a) efectos sobre los actos anteriores, b) efectos sobre los actos posteriores dependientes o consecuenciales; y c) efectos sobre los actos posteriores independientes.

Mostrando 36 de 72 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

EFECTOS DE LA NULIDAD/ Las cosas vuelven al estado original y al volver a su estado primigenio, surge o nace el efecto cascada de la nulidad declarada, conforme el principio de pertinencia, conducencia e idoneidad

Datos del proceso

Demandante
Comando General del Ejército
Demandado
Miguel Antonio Vieira Durán y otros.
Proceso
Mejor derecho propietario y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Alberto Luis Maurino en su libro Nulidades Procesales, 2 edición, Editorial Astrea, Buenos Aires Argentina, pág. 314 y sgtes., sobre los efectos de la nulidad procesal escribe: ¨La decisión sobre nulidad de un acto procesal importa una constatación declarativa. Por ende, el momento en que ocurre el vicio es el determinante del efecto retroactivo de la nulidad, de modo que el acto viciado se tiene por ineficaz desde su origen mismo.

Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2018AS/1289/2018Fuente oficial