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TSJ

AS/1290/2024

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2024CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
División y partición de bienes sucesorios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1290/2024

Fecha: 29 de octubre de 2024

Expediente: SC-102-24-S

Partes: Esther Esperanza y Elizabeth Sara ambas Rocha Cartagena c/ Carlos Ariel, Karla Gabriela, Wladimir todos Rocha Rodríguez y David Rocha Cartagena.

Proceso: División y partición de bienes sucesorios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 518 a 522 vta., interpuesto por Esther Esperanza y Elizabeth Sara ambas Rocha Cartagena representadas por Joel Enrique Miranda Rocha; y de fs. 527 a 531 vta., presentado por Wladimir Rocha Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 50/2024, de 05 de mayo, saliente de fs. 511 a 513, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes sucesorios, seguido por las recurrentes contra David Rocha Cartagena, Carlos Ariel Rocha Rodríguez, Karla Gabriela Rocha Rodríguez y el recurrente; las contestaciones obrantes de fs. 533 a 535 vta., y de fs. 542 a 546; el Auto interlocutorio de concesión N° 19/2024, de 22 de agosto, visible a fs. 547 y vta., el Auto Supremo N° 1072/2024-RA, de 18 de septiembre, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Esther Esperanza Rocha Cartagena y Elizabeth Sara Rocha Cartagena, por memorial de fs. 22 a 24, iniciaron proceso ordinario de división y partición de bienes sucesorios contra David Rocha Cartagena, Carlos Ariel, Karla Gabriela y Wladimir todos Rocha Rodríguez; quienes una vez citados, el primero se apersonó y planteó excepción previa de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda defectuosamente propuesta, según escrito cursante de fs. 35 a 36, posteriormente interpuso excepción previa de prescripción mediante legajo obrante de fs. 38 a 39 vta., seguidamente formuló excepción previa de cosa juzgada por escrito visible de fs. 56 a 57 vta., y por último contestó, reconvino por prescripción o caducidad, nulidad del 50% del título de propiedad y cancelación del registro, por solicitud cursante de fs. 151 a 154; los tres últimos contestaron la demanda de forma negativa, adhiriéndose a las excepciones y la reconvención planteada por David Rocha Cartagena, por escrito cursante de fs. 155 (bis) a 156; consecuentemente, mediante Auto N° 35/2020, de 09 de enero, visible de fs. 277 a 279 vta., el Juez A quo en mérito a lo previsto en el art. 126 del Código Procesal Civil dispuso que los memoriales presentados por los demandados no pueden ser considerados porque no contemplaron la simultaneidad y en el mismo acto, respecto a las excepciones previas fueron rechazadas por no estar observadas en el art. 128 de la Ley N° 439.

Con estos antecedentes se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 170/2021, de 05 de noviembre, saliente de fs. 381 a 383, en el que el Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1º de La Guardia - Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de división y partición de bienes, que fue aclarada y complementada por Auto N° 933/2021, de 27 de noviembre, cursante a fs. 395 vta.; en consecuencia, el Juez de primera instancia dispuso que corresponde para Esther Esperanza Rocha Cartagena de la manzana 65-A, los lotes N° 15, 13, 8, 4, 2, 17, de la manzana 64, los lotes N° 10, 8, 5, 3; para Carlos Ariel, Karla Gabriela y Wladimir todos Rocha Rodríguez, de la manzana 65-A los lotes N° 16, 11, 9, 7, 3, 17, de la manzana 64, los lotes N° 11, 9, 6, 1; para Elizabeth Sara Rocha Cartagena de la manzana 65-A, los lotes N° 14, 12, 10, 6, 1, 17, de la manzana 64, los lotes N° 12, 7, 4, 2; y, para David Rocha Cartagena la superficie 3.199.53 m2, de acuerdo a los términos de la conciliación parcial le corresponde el lote N° 5 de la manzana 65-A.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Maurizio Stavros Rocha Villarroel, Mitchell Helder Rocha Villarroel y Gladys Villarroel de Rocha según memorial de fs. 444 a 448 y por Andrea Nicoll Rocha Villarroel de fs. 454 a 456 vta., que fue resuelto con el Auto de Vista N° 50/2024, de 05 de mayo, visible de fs. 511 a 513, por el cual ANULÓ obrados hasta fs. 376 debiendo el Juez A quo disponer que las partes del proceso cumplan con los requerimientos exigidos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia para el lineamiento y presentación del anteproyecto de urbanización del inmueble objeto de la litis, con base en los siguientes justificativos:

- Manifestó, de la revisión a las certificaciones remitidas por el Gobierno Autónomo del Municipio de La Guardia, evidenció que el bien inmueble ubicado en el lugar denominado “El Bajío”, con una superficie de 18.796.33 m2, inscrito en Derecho Reales, no cumplió con el trámite de lineamiento, iniciaron el proceso de aprobación de urbanización, y la entidad municipal dejó constancia de que está sujeto a evaluación y análisis el conflicto y afectación que genera con el inmueble colindante de propiedad de Arnulfo Rojas Guzmán, conforme se establece de las certificaciones de fs. 373 a 374, 346 a 351, 327 a 328, 161 a 168, en ese entendido, concluyó que la división y partición dispuesta no guarda observancia del interés colectivo que en forma expresa manda el art. 105 del Código Procesal Civil.

La división realizada no tiene en consideración los extremos informados por el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, tampoco establece como se habría cumplido con la cesión de áreas verdes a favor del municipio y no consta certificación emitida por la autoridad administrativa competente que acredite uso del suelo, ubicación, límites, colindancias y matrícula individualizada que le corresponde a los lotes de terrenos enumerados en las resoluciones impugnadas, tomando en cuenta que dicha aprobación para su división es un proceso importante, por lo tanto, un bien inmueble sin la aprobación vigente y el proyecto de urbanización puede acarrear consecuencias como la imposibilidad de inscribir las nuevas propiedades y la exposición a nuevos litigios entre los copropietarios.

El lineamiento asegura que la división sea viable técnica y urbanísticamente, dicho proceso involucra la revisión por parte de expertos quienes pueden identificar posibles problemas o conflictos que podrían surgir, lo que permitirá tomar medidas correctivas y proteger los intereses de las partes involucradas y en instancia judicial evita afectar derechos e intereses de terceras personas, lo que señaló como un paso fundamental para garantizar la legalidad, seguridad jurídica, viabilidad y valor de las nuevas propiedades que se desprenden del inmueble, por lo que corresponde la nulidad de la sentencia a efectos de que se dicte nueva resolución fundamentada, tomando en cuenta que debe tener la documentación exigida por la entidad municipal.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Esther Esperanza y Elizabeth Sara ambas Rocha Cartagena representadas por Joel Enrique Miranda Rocha según escrito visible de fs. 518 a 522 vta., y de Wladimir Rocha Rodríguez, mediante memorial de fs. 527 a 531 vta., los cuales permite a este máximo Tribunal de Justicia analizar la resolución que se recurre, con base en los agravios expuestos.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que Joel Enrique Miranda Rocha en representación de las demandantes Esther Esperanza y Elizabeth Sara ambas Rocha Cartagena, alegó como agravios los siguientes extremos:

1. EL Ad quem refirió que de conformidad a las certificaciones del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, el bien inmueble no cumple con el trámite del lineamiento, la falta o inexistencia del lineamiento aprobado genera perjuicios a las partes y terceros, es un extremo totalmente falso, pues a fs. 346 a 352 consta misiva y/o certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia que es una respuesta a la solicitud de lineamiento, que establece que fue analizado y que se cumplió con los requisitos, por lo que se da por aprobado la etapa del lineamiento para el predio rústico; por lo que, existe vaga y escueta valoración de la certificación de fs. 346 a 351, omitieron valorar la documentación de fs. 352 parte del informe técnico.

2. De los datos técnicos que acreditan uso de suelo, ubicación, límites y colindancias, cesión de áreas verdes a favor del municipio, matrículas individualizadas que corresponde a los lotes de terreno, el Auto de Vista refiere que no consta certificación emitida por la autoridad administrativa competente que acredite tales aspectos, empero, dicha certificación no es óbice para poder realizar la división del bien inmueble sucesorio, se debe tener claro que dichos actos son de carácter administrativo y no judicial, pues todo acto administrativo puede ser tramitado en ejecución de sentencia los cuales tienen sus propios requisitos y plazos, por lo que están afectando y violando el principio de celeridad y de una correcta pronta, oportuna y eficaz administración de justicia.

3. La invocación del art. 105 del Código Civil incurre en violación, interpretación y aplicación indebida de la ley, pues el Juez ha emitido la sentencia sobre la superficie útil de 12.798, 18 m2, respetando el área de vía que equivale a 4.870,32 m2 que no ha sido considerada en la división realizada, ya que están destinadas a la apertura de calles de la comunidad El Bajío, velando el interés colectivo.

4. El Auto de Vista viola el art. 1233 del Código Civil al impedir el derecho a los coherederos a pedir la división de la herencia, ya que al anular obrados y exigir nuevos requerimientos está obstaculizando injustificadamente el ejercicio de este derecho ignorando que existe un lineamiento aprobado que cumple con los requisitos municipales.

Con base en estos argumentos, solicitó que se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista, se revoque la anulación de obrados y se ordene dictar nueva resolución valorando toda la prueba.

Recurso de casación de Wladimir Rocha Rodríguez.

1. Acusó la errónea apreciación de la prueba cursante a fs. 346 a 352, donde el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia mediante certificación dio por aprobada la etapa de lineamiento para el predio rústico, extremos que refleja el error de hecho en el que incurre el Ad quem al momento de la valoración de esta prueba, también se omitió la valoración del informe técnico que contiene plano técnico administrativo con el sello de la entidad municipal, toda vez que el lineamiento del bien ha sido aprobado el 09 de agosto de 2021, siendo esta la verdad material de los hechos.

2. En la tramitación de la causa ha existido una conciliación parcial que fue aprobada en el acta de fs. 376, anulada por el Auto de Vista impugnado, violando los arts. 236, 237 y 238 del Código Procesal Civil, acto procesal que tiene calidad de cosa juzgada y son inimpugnables como lo refiere el Auto Supremo N° 444/2023, de 19 de mayo, dejándolo en completo estado de inseguridad jurídica, pues dicha conciliación fue con base en los lineamientos aprobados por el GAM de La Guardia, además los trámites administrativos se pueden realizar en el momento procesal de ejecución de sentencia o ejecución de la conciliación, como lo establece la SSCC N° 220/2022, de 06 de junio.

3. El Auto de Vista incurre en violación, interpretación y aplicación indebida del art. 105 del Código Civil, toda vez que, al momento de emitirse la sentencia el A quo lo hizo sobre la superficie útil de 12.798.18 m2, respetando la superficie asignada a áreas de vías que equivalen a 4.870.32 m2, que no han sido considerados en la división realizada.

De esa manera, con base en estos argumentos, solicitó se case el Auto de Vista y se revoque la anulación de obrados.

Respuesta al recurso de casación.

La parte demandada Maurizio Stavros, Mitchell Helder, Andrea Nicoll todos Rocha Villarroel y Gladys Villarroel de Rocha, por escrito de fs. 533 a 535 vta., contestaron al recurso de casación de la parte demandante, en razón de los siguientes fundamentos:

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Datos del proceso

Demandante
Esther Esperanza y Elizabeth Sara ambas Rocha Cartagena
Demandado
Carlos Ariel, Karla Gabriela, Wladimir todos Rocha Rodríguez y David Rocha Cartagena
Proceso
División y partición de bienes sucesorios
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2024AS/1290/2024Fuente oficial