Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1294
Sucre, 22 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Alejandro Crespo Carrión c/ Empresa "FENIX I.C." S.A..
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 212-213, interpuesto por Roger Osvaldo Rosales Fuentes, representante de la empresa FÉNIX I.C. S.A., contra el auto de vista Nº 341 de 2 de agosto de 2005 (fs. 208-209), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Alejandro Crespo Carrión, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 217-219, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 24 el 12 de marzo de 2005 (fs. 86-88), declarando probada la demanda de fs. 15-16, con costas, disponiendo que la Empresa demandada FÉNIX I.C. S.A., a través de su representante legal, cancele al actor la suma de Bs. 32.935,60.- por desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas y sueldo devengado.
En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandada, mediante auto de vista Nº 341 de 2 de agosto de 2005 (fs. 208-209), se confirmó la sentencia apelada, con costas.
Dicha resolución, motivó el recurso de casación de fs. 212-213, planteado por el representante de la empresa demandada en el que, luego de hacer una relación de antecedentes del proceso, fundamenta en la forma que se hubieran violado formas esenciales del proceso porque se incurrió en error de derecho, contraviniendo lo establecido por el art. 15 de la L.O.J., por no revisar de oficio el finiquito y la demanda, respecto del sueldo promedio; es decir, no se ha tomado en cuenta que la demanda es oscura y contradictoria; en el fondo, alega que el auto recurrido conculca los derechos constitucionales, porque se sustenta el segundo considerando en lo alegado por el actor, sin verificar los documentos de fs. 30-34, 61-66 y 182-186. Tampoco se consideró su renuncia voluntaria que cursa a fs. 66, violando los arts. 827 del Cód. Civ. y 11 de la L.G.T.
Concluyó solicitando que se conceda el recurso y este Tribunal emita resolución casando el auto de vista y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda o anule obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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