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TSJ

AS/1301/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2022Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con agravante
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1301/2022-RA

Sucre, 14 de octubre de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Potosí 65/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 8 de agosto de 2022, Samuel Mejía Cante, de fs. 325 a 328, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 56/2022 de 27 de julio, de fs. 315 a 318 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con agravante, previsto y sancionado por los arts. 308 bis, con relación al 310 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 3/2022 de 15 de marzo (fs. 265 a 273 vta.), el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Samuel Mejía Cante, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con agravante, tipificado por los arts. 308 bis, con relación al 310 inc. m) del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 278 a 279), que fue resuelto por Auto de Vista 56/2022 de 27 de julio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado y en consecuencia confirmó la Sentencia.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que el Auto de Vista confirma una Sentencia que adolece de defectos en cuanto a la valoración de la prueba y su fundamentación aspecto que haría ver la existencia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sentencia que vulneraría los principios de congruencia, certeza y el derecho al debido proceso en su vertiente de legalidad jurídica respecto de la valoración de la prueba; al respecto, invoca el Auto Supremo 43/2016-RRC de 21 de enero, que no hubiera sido considerado por el Auto de Vista impugnado.

Asimismo, refiere que el Tribunal de alzada convalidó el defecto de sentencia comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP; y al respecto, invoca como precedente contradictorio el citado Auto Supremo.

Finalmente, expresa que convalida el defecto comprendido en el art. 370 inc. 8) del CPP, siendo que la sentencia le impone la pena de veinticinco años de presidio sin considerar las atenuantes que se harían referencia en la parte considerativa de la sentencia; por lo que, existiría incongruencia entre la parte dispositiva y considerativa.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Samuel Mejía Cante
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con agravante
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2022AS/1301/2022-RAFuente oficial