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TSJ

AS/1310/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1310

Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Juan Felipe Alá Chima c/ Ministerio de Defensa Nacional.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 277-279, interpuesto por Andrés Vicente Baldivia Calderón de la Barca, Director General de Asuntos Jurídicos y Elvira Lucía Achu Quispe, en representación de Gonzalo Méndez Gutiérrez, Ministro de Defensa Nacional, contra el auto de vista No. 136/05 SSA-III de 28 de julio de 2005 (fs. 271), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social por cobro de sueldos devengados seguido por Justo René Fernando Olivares Golpes, en representación de Juan Felipe Alá Chima contra el Ministerio de Defensa Nacional, la respuesta de fs. 282, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 11/2004 el 9 de febrero de 2004 (fs. 247-250), declarando probada en parte la demanda de fs. 31-32, sin costas, ordenando a la entidad demandada a través de su representante legal, pagar sueldos devengados, duodécimas de aguinaldo y bono extraordinario de fin de año, a favor del demandante que ascienden a la suma de Bs. 33.439,60.-

En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No. 136/05 SSA-III de 28 de julio de 2005 (fs. 271), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 277-279, planteado por los apoderados y representantes del Ministerio de Defensa Nacional, quienes impetran se case el auto recurrido y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda o, alternativamente, se anule lo obrado disponiendo la remisión del expediente a la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL); sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, el recurso en cuestión, aparte de ser confuso, carece de fundamentación, porque conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.

En efecto, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1) En el recurso de casación en el fondo, se aduce que el auto de vista interpretó errónea e indebidamente la ley, sin precisar la norma vulnerada, menos de qué manera, simplemente reitera los fundamentos de la apelación, señalando que no se tomó en cuenta el certificado de fs. 40; además al no haberse considerado ni aplicado las normas Básicas de Control Interno Gubernamental, aprobada mediante Resolución No. CGR-1/090/96, relativas a los sistemas de administración en el numeral 134.07 inc. f), y art. 1296 del Código Civil, se habría infringido las mismas; que el demandante cobró la renta de jubilación proveniente del Tesoro General de la Nación, desde el mes de mayo 1999 hasta octubre de 2000.

2) En el recurso de casación en la forma, en síntesis denuncia que la judicatura laboral no es competente para conocer la presente causa y, que se usurpó funciones de autoridades administrativas señaladas en el D.L. No. 11901, denunciando violación del art. 181 del citado decreto; reitera que el demandante no tiene derecho a demandar el pago de sueldos devengados, porque ya cobró el 100% de su renta de jubilación y que nadie puede percibir dos renumeraciones.

CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, de la revisión del proceso se colige:

I.- Con referencia a la casación en el fondo, se concluye:

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Datos del proceso

Demandante
Juan Felipe Alá Chima
Demandado
Ministerio de Defensa Nacional.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2006AS/1310/2006Fuente oficial