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AS/1311/2023-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2023PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente plantea a través de su recurso de casación que el Tribunal de Alzada ha declarado inadmisible su recurso de apelación restringida, al considerar que no cumple con los requisitos establecidos en los arts. 407 y 408 del CPP. En particular, el Tribunal ha señalado que el recurso no ...

Proceso
Transporte
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1311/2023-RRC

Sucre, 26 de septiembre de 2023

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Cochabamba 16/2023

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 09 de diciembre de 2022, cursante de fs. 112 a 113, Víctor Hugo Pérez Salazar, impugna el Auto de Vista de 25 de noviembre de 2022, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por sentencia 41/2022 de 26 de agosto (fs. 91 a 94 vta.) en procedimiento abreviado, el Juzgado de Sentencia Penal 1° de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Victor Hugo Pérez Salazar, autor de la comisión del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 8 años de privación de libertad y 1.500 días multa, en base al siguiente fundamento:

A fin de verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, se concedió la palabra al acusado Víctor Hugo Pérez Salazar, quien expresa su arrepentimiento por la comisión del ilícito, y de manera voluntariamente admite la existencia, comisión y su participación activa en el hecho que le atribuye el representante del Ministerio Público de transporte de sustancias controladas en su calidad de autor, añadiendo que la sustancia controlada (marihuana) que trasportaba, era la primera vez, y que lo hacía por necesidad de generar ganancias económicas; refiriendo también que renuncia al juicio oral común, y que el reconocimiento de su culpabilidad es libre y voluntaria, sin ningún tipo de coacción o presión.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia el imputado Víctor Hugo Pérez Salar (fs. 96 a 97 vta.), formula recurso de apelación restringida, en base a los siguientes argumentos:

Toda persona condenada por un delito tiene derecho a la revisión de su fallo, conforme lo establecido por el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su inciso H), en concordancia con lo establecido por los arts. 407 y 408 del CPP, que regula los recursos de apelación restringida. Recurso que se interpreta como el derecho que tiene todo condenado a buscar la "revisión del fallo, haciendo uso del Recurso de Apelación Restringida".

Del análisis minucioso de la sentencia, se advierte que el Juez de Sentencia incumple con la exigencia de la debida motivación y fundamentación de la sentencia condenatoria de referencia, advirtiéndose la carencia de un razonamiento lógico y jurídico, en cuanto a los elementos de convicción que hubieran creado certeza sobre su responsabilidad penal. Si bien el Juzgado de Sentencia en la pretensión de cumplir con las reglas estructurales en la sentencia en la Cláusula Segunda, hace una relación y descripción de la prueba de cargo, consistente en un informe y actas; sin embargo, no hace referencia a cuál sería el valor probatorio que se les otorgó, tampoco señala cuál la certeza y convicción que habría generado en el juzgador sobre su responsabilidad.

Si bien la sentencia emerge del sometimiento de un procedimiento abreviado; empero, ello no exime emitir una sentencia debidamente fundamentada, no sólo basada en el reconocimiento de su responsabilidad; sino, del convencimiento pleno, en relación a lo establecido en los arts. 115 de la CPE y 124 del CPP y a jurisprudencia constitucional relacionada a la fundamentación de la Sentencia; sin embargo, la Sentencia carece de una debida fundamentación. Además de ello, tampoco cumple con la fundamentación descriptiva, analítica y jurídica.

II.3. Decreto de observación.

Por decreto de 1 de noviembre de 2022 (fs. 106 y vta.), la Sala Penal Primera advierte que conforme las previsiones contenidas en los arts. 407 y 408 del CPP y de la revisión y análisis del memorial de apelación presentado por el imputado, se tiene que:

“Con referencia al primer y único motivo de apelación, identificado como: ´I.- INOBSERVANCIA DEL ART. 115 DEL C.P.E. CON RELACIÓN AL ART. 124 DEL C. DE PDTO PENAL - Violación del Art. 115 de la CPE., con relación al Art. 124 del CPP.´: a) si bien señala las normas que considera hubieran sido violadas por el Juez A-que, no indica la aplicación que pretende; b) No se advierte fundamento recursivo alguno, no consta la mención de los supuestos agravios, debiendo enmarcar su petición a lo establecido por los Arts. 407 y 408 del CPP. Por tan razón en aplicación estricta del Art. 399 del CPP, siendo los requisitos legales extrañados de inexcusable cumplimiento, SE CONCEDE al acusado Víctor Hugo Pérez Salazar, el plazo de 3 días computables a partir de su legal notificación para que subsane las omisiones antes señaladas bajo apercibimiento de rechazo del recurso por Inadmisible; no pudiendo invocarse otra violación de las ya expuestas en su escrito recursivo conforme dispone el Art. 408 del CPP”.

II.4. Auto de Vista impugnado.

A través de Auto de Vista de 25 de noviembre de 2022 (fs. 108 a 109), la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró inadmisible el recurso planteado por el imputado; en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada, bajo los siguientes argumentos:

“…mediante resolución de fecha 01 de noviembre de 2022 CONCEDIO al acusado Víctor Hugo Pérez Salazar, el plazo de 3 días, a partir de su notificación, pueda subsanar las omisiones señaladas, bajo apercibimiento de ser rechazado el recurso por inadmisible; sin embargo de aquello, la parte recurrente pese a su legal notificación, no cumplió con dichas observaciones, es decir no subsanó las omisiones advertidas, y ante esa falta de adecuada motivación y fundamentación de agravios que hubiere ameritado la oposición del recurso de alzada, hace imposible que el Tribunal ingrese al análisis de fondo…”.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 170/2023-RA de 17 de marzo, se admitió el recurso de casación de Víctor Hugo Pérez Salazar, por lo que corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.

El recurrente denuncia vulneración a los arts. 115. I en relación al 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que el Tribunal de Alzada declara inadmisible su recurso de apelación restringida bajo el argumento que no se habría advertido fundamento recursivo alguno y no se mencionaron los supuestos agravios en aplicación de los arts. 407 y 408 del CPP, constituyendo de esta manera un agravio a uno de los componentes del debido proceso, como es el derecho a la impugnación.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

En el caso presente el recurrente plantea a través de su recurso de casación que el Tribunal de Alzada ha declarado inadmisible su recurso de apelación restringida, al considerar que no cumple con los requisitos establecidos en los arts. 407 y 408 del CPP. En particular, el Tribunal ha señalado que el recurso no contiene un fundamento recursivo concreto, ni menciona los supuestos agravios que pretende impugnar. Situación que vulneraría su derecho al debido proceso, en su elemento derecho a la impugnación. Por lo que corresponde a esta Sala Penal resolver dicha problemática cumpliendo las exigencias de fundamentación y motivación.

IV.1. Del derecho al debido proceso.

La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado a través del Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa, b) el derecho al juez natural, c) la garantía de presunción de inocencia, d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) el derecho a un proceso público, f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) el derecho a recurrir, g) el derecho a la legalidad de la prueba, h) el derecho a la igualdad procesal de las partes, i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, k) la garantía del non bis in idem, l) el derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación; m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) el derecho a la comunicación privada con su defensor; o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular.

Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como derecho, garantía y principio, se encuentra establecido en el art. 115.II que señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; el art. 117.I de la referida Ley fundamental, dispone: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”; finalmente, el art. 180.I de la referida CPE, declara que: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez...”.

IV.2. Del recurso de apelación restringida, análisis y control de admisibilidad.

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DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Victor Hugo Pérez Salazar,
Proceso
Transporte
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 747/2019-RRC de 9 de septiembre. Auto Supremo 328/2019-RRC de 8 de mayo . Auto Supremo 912/2019-R de 14 de octubre.

Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2023AS/1311/2023-RRCFuente oficial