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TSJ

AS/1317/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1317

Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Jaime Alberto Pereira Rubín de Celis c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones "ENTEL" S.A..

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 531-534, interpuesto por Javier Martín Castro Zaconeta, apoderado legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A., contra el auto de vista Nº 122/05-SSA-III de 13 de junio de 2005 (fs. 505), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Jaime Alberto Pereira Rubín de Celis contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 538-539, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 91/03 de 25 de octubre de 2003 (fs. 471-476), declarando probadas en parte la demanda de fs. 4-5 aclarada a fs. 9-10 y la excepción de prescripción de fs. 27, sin costas, disponiendo que la empresa demandada pague a favor del actor Bs.- 81.328,99.-, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo doble gestión 2000, vacación, bono de producción gestión 2000, prima gestión 2000, horas extraordinarias por dos gestiones (octubre de 1998 a octubre de 2000); monto a ser indexado en aplicación del D.S. N 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 122/05-SSA-III de 13 de junio de 2005 (fs. 505), se confirma totalmente la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 531-534), al amparo de los arts. 250, 253 y 254 (este último que señala las causales de forma), del Cód. Pdto. Civ., sin acusar en concreto infracción alguna de las disposiciones aplicadas en el fallo, tratando de fundamentar su acción con la transcripción y comentario del contenido del auto de vista, insiste en la aplicación del art. 16 inc. e) de la L.G.T. y 9º de su D.R., en relación al Reglamento Interno de la Empresa, expresando no haber lugar al pago de beneficios sociales, impugnando indistintamente la sentencia de primera instancia y la resolución de alzada, realiza una extensa relación de hechos no probados durante la sustanciación del proceso, sobre el supuesto incumplimiento del actor del Reglamento Interno de la empresa y del art. 16 inc. e) de la L.G.T., cuestionando los beneficios sociales otorgados a su favor; solicitando en forma incongruente al propósito del recurso de casación en el fondo que plantea, que la Corte Suprema de Justicia de La Nación, en observancia del art. 252 del Cód. Pdto. Civ. (nulidad de oficio), se digne pronunciar "AUTO SUPREMO REVOCANDO EN FORMA TOTAL" el auto de vista y, disponiendo en el fondo improbada la demanda en todas sus partes, forma de resolución no prevista en el art. 274 del adjetivo civil y que se confunde con la forma de resolución del recurso ordinario de apelación prevista en el art. 237 inc. 3) del mencionado procedimiento.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Alberto Pereira Rubín de Celis
Demandado
Empresa Nacional de Telecomunicaciones "ENTEL" S.A..
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2006AS/1317/2006Fuente oficial