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TSJ

AS/1318/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1318

Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Eduardo Zenteno Cochota c/ Banco Central de Bolivia.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 213-216, interpuesto por Eduardo Zenteno Cochota, contra el auto de vista Nº 71/05 SSA-I de 22 de abril de 2005 (fs. 205), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra el Banco Central de Bolivia, la respuesta de fs. 218-220, el dictamen fiscal de fs. 227-228 los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 124/02 de 14 de noviembre de 2002 (fs. 107-109), declarando improbada la demanda de fs. 14-15, salvándose los derechos del actor para hacerlos valer frente a quien corresponda.

En grado de apelación deducida por el actor, por auto de vista Nº 71/05 SSA-I de 22 de abril de 2005 (fs. 205), se confirma en todas sus partes la sentencia, de fs. 107-109.

Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo, impugnando indistintamente tanto la sentencia de fs. 107-109 como el auto de vista de fs. 205 acusando genéricamente que ambas resoluciones infringen y violan los arts. 105, 1287 y 1540 del Cód. Civ., 1º y 2º de la L.G.T. y 5º de la C.P.E. y solicita que la Corte Suprema, se sirva dictar auto supremo casando el auto recurrido y, deliberando en el fondo revocar la sentencia de fs. 107 y declarar probada la demanda de fs. 14-16, petitorio que no se ajusta a las formas propias de la casación en el fondo prevista en el art. 274 del Cód. Pdto. Civ. y que el recurrente confunde con las formas de resolución del recurso ordinario de apelación previstas en el art. 237-3 de la misma norma procesal.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Eduardo Zenteno Cochota
Demandado
Banco Central de Bolivia.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2006AS/1318/2006Fuente oficial