Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1323
Sucre, 22 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Gonzalo Edgar Zambrana Rocha c/ Empresa Telefónica Celular de Bolivia TELECEL S.A..
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 295-297, interpuesto por Ronald Brian Martín Alarcón y Lorena Salazar Machicado, en representación de Gonzalo Edgar Zambrana Rocha, contra el auto de vista Nº 285 de 27 de junio de 2005 (fs. 290-293), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue el recurrente, contra la Telefónica Celular de Bolivia TELECEL S.A., la respuesta de fs. 299-300, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 5 de 6 de enero de 2005 (fs. 268-270), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5 e improbada la excepción perentoria de pago documentado, con costas, ordenando que la empresa demandada, reintegre y pague Bs. 86.713,87.-, a favor del actor, por concepto de horas extras del primer contrato de trabajo del actor, vigente entre el 1º de diciembre de 1995 hasta el 11 de marzo de 1996 (fs. 39).
En grado de apelación, por auto de vista Nº 285 de 27 de junio de 2005 (fs. 290-293), se revoca la sentencia apelada de fs. 268-270 y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de fs. 4-5 y probada la excepción de pago opuesta a fs. 91-93, sin costas por la revocatoria.
Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo y solicita se case el auto recurrido, en vista de la errónea aplicación e interpretación de normas jurídicas laborales, disponiendo el pago de beneficios sociales conforme la liquidación que se inserta en el memorial del recurso (fs. 297 vlta.), conforme los arts. 60 num. 1) de la L.O.J., 250 y 253 del Cód. Pdto. Civ. y 210 del Cód. Proc. Trab., expresando que el Tribunal ad quem, no aplicó correctamente lo establecido por el art. 4º de la L.G.T. y sobre todo el art. 70 del Cód. Proc. Trab. y que el fondo de su pretensión es que se respete los derechos laborales que reconoce el ordenamiento jurídico y específicamente la L.G.T., que no fueron considerados en los finiquitos de fs. 40 y 46 vlta. ni en la sentencia de fs. 268-270, por ser irrenunciables y nulos los convenios que vayan en perjuicio del trabajador.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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