Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1331/2016-RA
Sucre: 23 de noviembre de 2016
Expediente: CH-73-16-S
Partes: Hugo Miranda Ovando. c/ Jhonny Avilés Miranda y Otros.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 484 a 495, interpuesto por Gregorio Lara Avilés por sí y en representación de René Lara Avilés y Javier Lara Avilés, contra el Auto de Vista Nº 347/2016 de 20 de septiembre cursante de fs. 473 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Usucapión decenal o extraordinaria seguido por Hugo Miranda Ovando contra Jhonny Avilés Miranda y Otros, la concesión de fs. 505, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 03/2015 de fecha 03 de diciembre de 2015 cursante de fs. 371 a 376 vta., que declaró Improbada la demanda interpuesta por la parte actora, con costas, consiguientemente Probada la excepción perentoria de improcedencia de la demanda principal incoada por Gregorio Lara Avilés; resolución de primera instancia que al ser apelada por el co-demandado Jhonny Avilés Miranda y por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 347/2016 de 20 de septiembre cursante de fs. 473 y vta. que anula obrados hasta fs. 256 inclusive, disponiendo que se proceda a pronunciar un nuevo Auto de relación procesal en la forma extrañada, esto es previa contestación a la demanda de los representados por el Defensor de Oficio designado; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los co-demandados: Gregorio Lara Avilés por sí y en representación de René Lara Avilés y Javier Lara Avilés, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
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