Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1332/2016-RI
Sucre: 25 de noviembre 2016
Expediente: CH-75-16-S
Partes: Julieta Llanos Martínez c/Sergio Andrés Viñola Gutiérrez y Andrés Justino Viñola Quintanilla.
Proceso: Ordinario resolución de contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación a fs. 413 a 414, interpuesto por Andrés Justino Viñola Quintanilla contra el Auto de Vista No. 358/2016 de 21 de septiembre, cursante de fs. 395 a 396 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato seguido por Julieta Llanos Martínez contra Sergio Andrés Viñola Gutiérrez y Andrés Justino Viñola Quintanilla, la respuesta a fs. 419 y vta., el Auto de fs. 423 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 83/2016 de 8 de julio, cursante de fs. 352 a 359, que declaró probada la demanda de resolución de contrato, con costas y costos, con lugar a los daños peticionados a ser averiguables en ejecución de Sentencia.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por el codemandado Andrés Justino Viñola Quintanilla, fue resuelto por Auto de Vista No. 358/2016 de 21 de septiembre, cursante de fs. 395 a 396, que declaró inadmisible el recurso de apelación, con costas y costos, con el argumento que, no se sabe con claridad qué es lo que pide el recurrente, habida cuenta, que el recurso de apelación en la forma prevista por el art. 218-II-3) del Código Procesal Civil, revocar una resolución significaría dictar una nueva resolución judicial dejando sin efecto la impugnada; en tanto que el parágrafo 4) del artículo citado, refiere a declararse nulos hasta cierta etapa procesal, por defectos de forma o por vicios procesales, insubsanables en la tramitación de la causa, por lo que sería incongruente la petición que habría efectuado el recurrente, al solicitar se revoque y se anule la Sentencia; al margen de lo referido, no existiría expresión de agravios; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el codemandado Andrés Justino Viñola Quintanilla, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1-. Emitido el Auto de Vista de fs. 395 a 396, se notifica al recurrente en fecha 12 de octubre de 2016 (fs. 410), habiendo presentado el recurso en fecha 17 de octubre de 2016 (timbre de fs. 413), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que se identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que declaró inadmisible el recurso de apelación recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
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