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TSJ

AS/1332/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2022Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1332/2022-RA

Sucre, 14 de octubre de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 120/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 17 de agosto de 2022, cursante de fs. 582 a 585 vta., Enrique Saravia Blanco, impugna el Auto de Vista 043/2021 de 15 de abril, cursante de fs. 553 a 560, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y AAA, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 020/2020 de 5 de marzo (fs. 509 a 518), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de La Paz, declaró a Enrique Saravia Blanco, absuelto de la comisión del delito de Abuso Sexual, señalado en el art. 312 del CP, sin imposición de costas al Estado o al acusador particular.

II.2. Apelación restringida.

Contra la Sentencia, el imputado Enrique Saravia Blanco, formuló recurso de apelación restringida (fs. 536 a 539 vta.), resuelto por Auto de Vista 043/2021 de 15 de abril, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia, disponiendo la reposición de juicio.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente explica que fue absuelto por el Tribunal de juicio y a raíz de la resolución, se interpusieron recursos de apelación restringida por parte de la víctima y la Defensoría de la niñez y adolescencia, éstos fueron resueltos por el Tribunal de Alzada determinando la anulación de la Sentencia, lo cual es desfavorable al impetrante y le causa agravio, cuestiona los argumentos que contiene el Auto de Vista bajo los siguientes fundamentos:

Con relación al recurso de apelación formulado por la Defensoría que denuncia como agravio la ausencia de fundamentación en los elementos probatorios MP-2, MP-5 y MP-6, arguye que el juez de primera instancia realizó la correcta valoración motivando su decisión bajo la sana crítica y que no existe falta de motivación a momento de dictar sentencia.

Respecto a la apelación planteada por la víctima que señala como agravio la aplicación errónea de la ley sustantiva, la mala valoración de la prueba y la fundamentación insuficiente y contradictoria de la sentencia, el recurrente sostiene que no hubo errónea interpretación del tipo penal y que se realizó una correcta valoración de la prueba por lo que ningún fundamento planteado se constituye en agravio alguno.

Cita los Autos Supremos 4/02 de 29 de abril, 414/02 de 19 de octubre, 95/04 de 18 de febrero y 140/04 de 10 de marzo.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y AAA
Demandado
Enrique Saravia Blanco
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2022AS/1332/2022-RAFuente oficial