Volver a sentencias
TSJ

AS/1349/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1349

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Samuel Toledo Llupanque y otros c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 129-131, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista Nº 236/2005-SSA-II, de 24 de septiembre de 2005, (fs. 124), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre reintegro de beneficios sociales seguido por Samuel Toledo Llupanque, Eloy Cordero Peñarrieta, Guido Corsino Gonzáles Foronda e Isidro Medina Coria, contra la Alcaldía que representa el recurrente, la respuesta de fs. 132-134, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 39/04, 2 de abril de 2004, (fs. 107-109), en la que declaró probada en parte la demanda de fs. 16-17, probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción perentoria de prescripción, sin costas, disponiendo que la entidad demandada, cancele a los demandantes Guido Corsino Gonzáles Foronda, Eloy Cordero Peñarrieta, Isidoro Medina Coria y Samuel Toledo Llupanque, la suma de Bs. 38.439,28.-, 53,539,82.-, 45.133,79.-, y 21.476,74.-, respectivamente, por concepto de reintegro de indemnización, desahucio, vacaciones y horas extras.

En grado de apelación formulada por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante auto de vista Nº 236/0005-SSA-II de 24 de septiembre de 2005, (fs. 124), revoca en parte la sentencia, con la modificación que sólo se reconoce las horas extras demandadas por las últimas dos gestiones trabajadas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de la entidad demandada, (fs. 129-131), en el que alegó que el auto de vista contiene aseveraciones equivocadas generando un fallo injusto, violatorio de la presunción legal establecida por el art. 182 inc. g) del Cód. Proc. Trab., al ordenar el pago de 2 años de horas extras, pese a que a fs. 28 se acreditó que se canceló por dicho concepto por los últimos tres meses, tomándose en cuenta documentos públicos y no personales referidos a los actores, incurriéndose en mala apreciación de las pruebas, por lo que concluye solicitando que este Tribunal, en casación revoque la sentencia y el auto de vista, declarando improbada la demanda y probadas las excepciones.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Para ello, con carácter previo se debe recordarse que, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en el que conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Samuel Toledo Llupanque y otros
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2006AS/1349/2006Fuente oficial