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TSJ

AS/1355/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de julio de 2024Penal
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1355/2024-RA

Sucre, 26 de julio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 235/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 2 de enero de 2024, cursante de fs. 138 a 140 vta., Jheny Prado Montaño impugna el Auto de Vista 256 de 14 de noviembre de 2023, de fs. 125 a 131 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por Martha Magaly Torrico Morales, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previsto y sancionado en los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 5/2021 de 2 de septiembre (fs. 100 a 105), el Juzgado Publico Mixto, Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Punata del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Jheny Prado Montaño, autora y culpable de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, imponiendo la sanción de 1 año y 5 meses de privación de libertad, beneficiándola con la suspensión condicional de la pena.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, la recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs. 107 a 110 vta.), resuelto por Auto de Vista 256 de 14 de noviembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declarando improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente explica, que interpuso recurso de apelación restringida por la inobservancia del art. 355 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el entendido de que el Juez dispuso que los medios probatorios sean judicializados de forma conjunta, desconociendo el mandato de la norma citada que señala: “las pruebas literales serán leídas y exhibidas en la audiencia, con indicación de su origen” (sic). Este mandato no se cumplió, y además hizo constar que los medios probatorios no estaban codificados, interponiendo una exclusión probatoria qué para la autoridad judicial fue irrelevante. Alega que los testigos de cargo fueron tres personas, dos de ellas hijo y hermana de la víctima, quienes ayudaron a mentir a la querellante. Sostiene que los procedimientos establecidos son de cumplimiento obligatorio y no optativo, y que toda persona tiene derecho a la defensa y al debido proceso.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Martha Magaly Torrico Morales
Demandado
Jheny Prado Montaño
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Tribunal Supremo de Justicia26 de julio de 2024AS/1355/2024-RAFuente oficial