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TSJ

AS/1357/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de julio de 2024Penal
Proceso
Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, Feminicidio y Tentativa de Feminicidio
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1357/2024-RA

Sucre, 26 de julio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 258/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 5 de febrero de 2024, cursante de fs. 1272 a 1276, Rolando Andrés Zambrana Tapia, impugna el Auto de Vista 356 de 6 de octubre de 2023, de fs. 1242 a 1247, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, Silvina y Massiel, ambos de Chavare Garfias, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, Feminicidio y Tentativa de Feminicidio, previstos y sancionados por los arts. 298, 252 Bis. nums. 1), 5) y 6) y con relación al art. 8 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia de 17/2020 de 23 de octubre (fs. 1151 a 1177), el Tribunal de Sentencia Penal 7° del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en aplicación del principio iura novit curia declaró, a Rolando Andrés Zambrana Tapia, autor y culpable de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, Lesiones Graves y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 298, 270 y 252 num. 2) del CP, imponiendo la condena de 30 años de privación de libertad sin derecho a indulto.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, la recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 1188 a 1193), resuelto por Auto de Vista 356 de 6 de octubre de 2023, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declarando improcedente el recurso interpuesto; en consecuencia, confirmó la Sentencia.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente sostiene que, en su recurso de apelación restringida, acusó el defecto de sentencia previsto por el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) relativo a la errónea aplicación de la ley sustantiva del art. 252 Bis. del CP (Asesinato) momento en el que argumentó que no existiría dolo en su conducta, pues se produjo un único disparo contra la víctima en un ángulo horizontal, lo cual sugiere que el disparo no fue intencional y después del disparo, intentó auxiliara; además que, el elemento del móvil fútil o bajo fue descontextualizado, ya que el contexto del disparo no fue dirigido contra la víctima, sino en defensa propia de su hermano, quien le estaba apuntando con un arma de fuego. Por lo tanto, no concurriría la premeditación, pues el disparo fue en defensa de su hermano; sin embargo, la víctima entró en forcejeo con el imputado, lo que desencadenó el curso causal de los hechos. Aspectos que, según sostiene, fueron omitidos por el Tribunal de alzada, pues su conducta no se subsumiría en el delito de asesinato, sino en el de homicidio, señalando como lesionados el debido proceso en su elemento de aplicación objetiva de la ley y motivación de las resoluciones.

Invoca los Autos Supremos (AASS) 10/2013-RA de 6 de febrero, 604/2017-RRC de 23 de agosto, 829/2017-RRC de 30 de octubre, 178/2016-RRC de 8 de marzo y 95/2017-RRC de 24 de enero.

Alega que en apelación denunció “falta de congruencia entre la Sentencia y la acusación desde la tesis de la desvinculación condicionada y el método del estándar más alto” (sic). El Tribunal de Alzada, atendiendo el agravio, razonó que “… los hechos y la conducta atribuida al incriminado no ha sufrido ninguna modificación… el estándar más alto de la jurisprudencia constitucional no constituye doctrina legal que se puede invocar como precedente contradictorio…” (sic). Los razonamientos no estarían acorde con lo denunciado en apelación, dado que lo alegado fue que, conforme al art. 362 del CPP y el entendimiento de la SC 506/2005, se debió advertir al imputado sobre el cambio de la calificación jurídica de Feminicidio por el de Asesinato para poder asumir defensa, donde se hubiese expuesto la distinción entre Asesinato y Homicidio en su conducta, denotando una convalidación del Tribunal de Alzada al defecto expuesto, lo que generó la lesión a los derechos al debido proceso y la igualdad.

Cita la Sentencia Constitucional (SC) 506/2005 de 10 de mayo, 2033/2013 de 16 de diciembre, 284/2019-S2 de 24 de mayo.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Silvina y Massiel ambos Chavare Garfias
Demandado
Andres Zambrana Tapia
Proceso
Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, Feminicidio y Tentativa de Feminicidio
Tribunal Supremo de Justicia26 de julio de 2024AS/1357/2024-RAFuente oficial