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TSJ

AS/1358/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1358

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Víctor Hugo Leaños Fuentes c/ Empresa "ISMAR" S.R.L..

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 448-451 y 454-456, interpuestos por Edgar Marcelo Quevedo González, en representación de la empresa ISMAR S.R.L. y por el demandante Víctor Hugo Leaños Fuentes, respectivamente, contra el auto de vista Nº 396 de 30 de agosto de 2005, (fs. 444-446), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por el indicado demandante Víctor Hugo Leaños Fuentes, contra la empresa demandada, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 215 de 23 de septiembre de 2004, (fs. 405-407), por la que declaró probado el derecho demandado e improbada la excepción perentoria de pago documentado, con costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele al actor Bs. 174.884,62.-, por desahucio, indemnización, aguinaldo dos años, vacación, horas extras y sueldos devengados.

En grado de apelación formulada por ambas partes, mediante el auto de vista indicado Nº 396 de 30 de agosto de 2005, (fs. 444-446), se confirma la sentencia, con la modificación de la liquidación de los derechos, disponiendo que la empresa demandada, cancele al actor $us. 6.566,03.-, por desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo y sueldos devengados.

Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs. 448-451 y 454-456, interpuestos por el representante de la empresa demandada y por el actor, respectivamente. 1.- El primer recurso de casación, deducido por el representante de la empresa demandada, luego de hacer una relación del expediente, con reiteración de gran parte del recurso de apelación, fundamentó que el auto de vista aplicó indebidamente el art. 13 de la L.G.T., porque se dispuso indebidamente el pago del desahucio y la indemnización, pese a que debió aplicarse el art. 16 inc. e) de la L.G.T.; es decir no correspondía cancelar dichos conceptos por que el actor incurrió en incumplimiento del convenio laboral, incidiéndose además en error de hecho y de derecho al momento de apreciar el documento de fs. 1, que acredita la causal de retiro por no haber cumplido con las metas propuestas. Concluyó solicitando que se case el auto de vista y se disponga una nueva liquidación de beneficios sociales del "demandando", en la suma de $us. 1.058.00.-. 2.- El segundo recurso de casación deducido por la parte demandante, alegó que se "retiró" el pago de las horas extras, sin considerar la prueba testifical, respecto al primer convenio en el que se le reconoció dicho concepto. Y se dispuso el reconocimiento de pagos a cuenta, sin considerar que existe doble foliatura en el expediente y no se sabe qué documento es el de fs. 299, en el que se sustenta dicha determinación. Se declaró improbada la excepción de pago documentado y pese a eso, contradictoriamente se afirma en el auto de vista que no se acreditó el recibo de los beneficios firmados, se consideraron presuntos adelantos, donde sólo cursan tres recibos de la gestión 2002. Realiza, observaciones a varios recibos y documentos que cursan en obrados, concluyendo que no existe una sola boleta de pago de sueldo o planilla visada por el Ministerio de Trabajo, correspondes a la gestión 2002, por ello, pidió este Tribunal case el autod e vista y disponga la ratificación de la liquidación de sus beneficios sociales consignados en la sentencia, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en los recursos, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Para resolver los recursos interpuestos, con carácter previo debe recordarse que, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en el que conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Hugo Leaños Fuentes
Demandado
Empresa "ISMAR" S.R.L..
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2006AS/1358/2006Fuente oficial