Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1369/2016-RA
Sucre: 30 de noviembre 2016
Expediente: SC-164-16-S
Partes: Juana Guiche Mercado Zabala c/ Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuellar de Hurtado.
Proceso: Mejor derecho, desocupación y entrega de inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 616 a 620 y vta., interpuesto por Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuellar de Hurtado contra el Auto de Vista Nº 87/2016 de 10 de octubre cursante de fs. 607 a 609 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Mejor derecho, desocupación y entrega de inmueble seguido por Juana Guiche Mercado Zabala contra Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuellar de Hurtado, la concesión de fs. 629, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 105/2014 de fecha 23 de diciembre de 2014 cursante de fs. 446 a 449 y vta., que declaró Probada la demanda en cuanto a la acción de mejor derecho, desocupación y entrega de bien inmueble y por consiguiente se dispone la desocupación y entrega del inmueble objeto de litis a la demandante, previo pago de las mejoras introducidas a ser calificadas en ejecución de sentencia, con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelado por el co-demandada Hugo Hurtado Jarillo, fue resuelto por Auto de Vista Nº 87/2016 de 10 de octubre cursante de fs. 607 a 609 y vta., que declara inadmisible el recurso de apelación de fs. 451 vta., y confirma la Sentencia apelada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los demandados, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
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