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TSJ

AS/1370/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2023Penal
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1370/2023-RA

Sucre, 06 de octubre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 155/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 4 de julio de 2023, cursante de fs. 162 a 167; Eugenio Mamani Poma, impugna el Auto de Vista 104/2022 de 11 de noviembre, de fs. 153 a 156, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Cirilo Chuca Machaca por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 17/2019 de 19 de septiembre (fs. 104 a 108 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal N° 3 de la ciudad de El Alto, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Cirilo Chuca Machaca absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, respectivamente.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Eugenio Mamani Poma presentó recurso de apelación restringida (fs. 129 a 132); resuelto por Auto de Vista 104/2022 de 11 de noviembre, emitido por la Sala Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró rechazar el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia recurrida.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refiere que el Tribunal de Alzada respecto a los agravios acusados de falta de valoración de prueba consistente en recibos y facturas emitidos por EMPAO Construcciones y vulneración al debido proceso en sus vertientes de seguridad jurídica y principio de verdad material demostrado en primera instancia; no hace ninguna valoración de dichos argumentos, limitándose a referir que no se ha identificado una fundamentación de agravios separadamente sobre los cuales pronunciarse, existiendo omisiones esenciales que hacen a un recurso de apelación restringida, tampoco subsanó dichas omisiones que fueron observadas por el referido Tribunal.

Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 901/2016 de 15 de noviembre, 39/2021-RRC de 4 de marzo y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 172/2018-S2 de 14 de mayo, 275/2016-S2 de 23 de marzo, “1157/2004-R” y “1716-2010-R”

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Eugenio Mamani Poma
Demandado
Cirilo Chuca Machaca
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2023AS/1370/2023-RAFuente oficial