Volver a sentencias
TSJ

AS/1378/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
División y Partición de Inmueble.
Sala
Civil
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1378/2016 Sucre: 05 de diciembre 2016 Expediente: LP – 101 – 16 – S Partes: Fernando Arteaga Uscamayta y Otros. c/ Dora Arteaga Uscamayta y

Otra.

Proceso: División y Partición de Inmueble. Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 249 a 251 vta., interpuesto por Dora Arteaga Uscamayta, contra el Auto de Vista Nº 53/2016 de fecha 17 de febrero, cursante de fs. 241 a 242, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de División y Partición, seguido por Fernando Arteaga Uscamayta, Hugo Arteaga Uscamayta, Felicidad Arteaga Uscamayta, Virginia Arteaga Uscamayta contra Dora Arteaga Uscamayta y Alicia Arteaga Uscamayta, la concesión de fs. 258, los antecedentes procesales; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 458/2011 de 26 de Octubre de 2011(fs. 58 a 60 vta.), declarando PROBADA la demanda de fs. 24 a 25, disponiéndose la división partición del bien inmueble de la siguiente manera: 1) Fernando Arteaga Uscamayta tiene un lote de terreno con una superficie de 140 mts.2, signado con el Lote Nº 1 colindante al Norte con el Lote Nº 4 al Sur con el Lote Nº 2, al Este con un patio común entre los propietarios, al Oeste con el Lote de un vecino. 2) Hugo Arteaga Uscamayta, tiene un lote de terreno con una superficie de 286 mts.2 signado con el Nº 2, colindante al Norte con el Lote Nº 1, al Sur con la calle Álvarez Plata, al Este con el patio común entre los copropietarios y al Oeste con un vecino. 3) Felicidad Arteaga Uscamayta tiene un lote de terreno con una superficie de 210 mts2, signado con el Nº 6 con las colindancias, al Norte con un lote Nº 5 al Sur con la calle Álvarez Plata, al Este con un vecino, al Oeste con un patio común entre vecinos. 4) Virginia Arteaga Uscamayta tiene un lote de terreno con una superficie de 140 mts2, signado con el Nº 4 con las colindancias, al Norte con un vecino, al Sur con el Lote Nº 1, al Este con el Lote Nº 3 y con patio común entre los copropietarios y al Oeste con un vecino.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Dora Arteaga Uscamayta por memorial de fs. 201 a 203.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 53/2016 de fecha 17 de febrero de 2016, cursante de fs. 241 a 242, que confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias, argumentando que los copropietarios proceden a la fracción del total en parcelas o lotes individuales correspondiendo conforme lo descrito y no existiendo observación la parcelación y fraccionamiento fue aprobada por Resolución Administrativa de 10 de mayo de 2008 por el Gobierno Municipal de La Paz.

Por otra parte señaló que Dora y Alicia Arteaga Uscamayta durante el trascurso del proceso no efectuaron observación procesal de forma y de fondo sobre la petición de los actores.

Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandada, que obtiene el presente análisis.

II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Refiere que tanto el A-quo y el Ad quem infringieron los arts. 3 num. 1) y 2) y 90 del Código de Procedimiento Civil.

Arguye que en su recurso de apelación formulo agravios con el argumento que su persona sufrió indefensión procesal por haberse tramitado el proceso ante su desconocimiento por notificarle la demanda y Sentencia en un domicilio real ajeno al suyo ubicado en la zona de Chasquipampa calle 47 Nº 183 y no así en la zona de Cota Cota, Calle Álvarez Plata Nº 8, vulnerándose el art. 121 y 128 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en el fondo, pidiendo se emita Auto Supremo conforme determina el num. 3) del art. 271 del Código de Procedimiento Civil.

Contestación al recurso de casación.-

Refieren que el recurso planteado realiza un alegato a los hechos supuestamente vulnerados sin señalar con precisión ni mucho menos es claro cuando y donde hubo un error o la mala aplicación de las leyes en el Auto de Vista. Por otra parte señala que la Juez dispuso la nulidad de obrados a favor de Dora Arteaga quebrantado el principio de seguridad jurídica y legalidad.

A su vez manifiesta que la intención del recurso de casación es la nulidad de obrados con la finalidad de perjudicar cuando ya se tramitó un incidente de nulidad por los mismos hechos aceptado por la recurrente todo lo tramitado hasta la Sentencia.

En mérito a lo anterior, solicita se rechace el recurso de casación por no cumplir con claridad y precisión los requisitos exigidos por Ley.

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

III.1.- En relación a la omisión o falta de respuesta:

En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto este Tribunal al referirse a la falta de respuesta a los agravios deducidos en apelación concreto lo siguiente: “Asimismo, ante la falta de respuesta o pronunciamiento por el Tribunal de alzada a los agravios denunciados en su memorial de apelación, no le correspondía activar en forma directa el recurso de casación, sino de hacer uso del recurso de complementación y enmienda toda vez que aún contaba con el deber de agotar las vías legales antes de interponer nueva demanda de puro derecho como es el recurso de casación, conforme establece el art. 239 del Código de Procedimiento Civil (Explicación y Complementación) que dispone: "Las partes, dentro del plazo fatal de veinticuatro horas, podrán hacer uso del derecho que les otorga el artículo 196, inciso 2) siendo aplicable la disposición del artículo 221”.

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... lo impetrado por la co-demanda no tiene sustento legal por traer a colación argumentos que ya fueron atendidos por el Juez A-quo y que las mismas tienen la calidad de “cosa juzgada”

Datos del proceso

Demandante
Fernando Arteaga Uscamayta y Otros.
Demandado
Dora Arteaga Uscamayta y
Proceso
División y Partición de Inmueble.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por impugnar agravios que ya fueron definidos por los de instanciaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2016AS/1378/2016Fuente oficial