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TSJ

AS/1395/2024-RI

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2024Civil
Proceso
Nulidad de contrato de mandato, del contrato de compraventa consigo misma, cancelación y rehabilitación de asientos.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1395/2024-RI

Fecha: 25 de noviembre de 2024

Expediente: LP-202-24-S

Partes: Maritza Roxana Apaza Surco representada por Franz Gabriel Arroyo Salazar c/ Dominga Emelda Ramos Flores.

Proceso: Nulidad de contrato de mandato, del contrato de compraventa consigo misma, cancelación y rehabilitación de asientos.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 3196 a 3201 vta., presentado vía buzón judicial y posteriormente físicamente cursante de fs. 3202 a 3207 vta., interpuesto por Dominga Emelda Ramos Flores contra el Auto de Vista Nº 562/2024, de 29 de agosto, que corre de fs. 2420 a 2433 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de mandato, del contrato de compraventa consigo misma, cancelación y rehabilitación de asientos, seguido por Maritza Roxana Apaza Surco representada por Franz Gabriel Arroyo Salazar contra la recurrente; la contestación de fs. 3214 a 3216; el Auto de concesión de 22 de octubre de 2024, visible a fs. 3217; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Maritza Roxana Apaza Surco representada por Franz Gabriel Arroyo Salazar, mediante escrito que cursa de fs. 16 a 17, modificada de fs. 50 a 56 vta., subsanado de fs. 62 a 63 vta., y ratificado de fs. 184 a 185 planteó demanda ordinaria de nulidad de contrato de mandato, del contrato de compraventa consigo misma, cancelación y rehabilitación de asientos, contra Dominga Emelda Ramos Flores; quien una vez citada mediante memorial saliente de fs. 192 a 200 vta., contesto de forma negativa a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 173/2024, de 26 de marzo, saliente de fs. 756 a 765, en la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial 23° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda. Con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación, por Dominga Emelda Ramos Flores, mediante memorial visible a fs. 1504 a 1524 originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 562/2024, de 29 de agosto, corriente de fs. 2420 a 2433 vta., que CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio N° 117/2024, de 28 de febrero cursante de fs. 614 a 615 (que rechazó el recurso de reposición con alternativa de apelación sobre el incidente de nulidad opuesto por la demandada) y la Sentencia N° 173/2024, de 26 de marzo, obrante de fs. 756 a 765; según escrito a fs. 2435 Maritza Roxana Apaza Surco solicitó complementación, habiéndose emitido Auto Complementario a fs. 2436 en relación a la imposición de costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Dominga Emelda Ramos Flores, según escrito de fs. 3202 a 3207, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 562/2024, de 29 de agosto, corriente de fs. 2420 a 2433 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia, dictada dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de mandato, de contrato de compraventa consigo misma, cancelación y rehabilitación de asientos, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 2437, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto Complementario el 02 de octubre de 2024 y presentó su recurso de casación el 07 del mismo mes y año, a través del buzón judicial conforme se evidencia el certificado de envió N° 315940 cursante a fs., 3195 y presentado físicamente el 08 del mimo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 3202, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio, fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que Dominga Emelda Ramos Flores, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 562/2024, de 29 de agosto, cursante de fs. 2420 a 2433 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación y su contestación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Dominga Emelda Ramos Flores se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

a) Irregular y contradictoria valoración de dos Resoluciones (N° 117/2024, de 28 de febrero y N° 173/2024, de 26 de marzo), sin distinguir que antecedentes son los valorados, tomando en cuenta que cada una tienen diferentes objetos de valoración y que fueron apeladas en tiempo hábil.

b) Como segundo agravio realizó la transcripción del CONSIDERANDO II del Auto de Vista N° 562/2024.

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Datos del proceso

Demandante
Maritza Roxana Apaza Surco representada por Franz Gabriel Arroyo Salazar
Demandado
Dominga Emelda Ramos Flores
Proceso
Nulidad de contrato de mandato, del contrato de compraventa consigo misma, cancelación y rehabilitación de asientos.
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2024AS/1395/2024-RIFuente oficial