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TSJ

AS/1398/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2023Penal
Proceso
Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1398/2023-RA

Sucre, 06 de octubre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 163/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 13 de marzo de 2023, cursante de fs. 727 a 729 vta., el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, impugna el Auto de Vista 131/2022 de 14 de septiembre, de fs. 694 a 702, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente, en contra de Roddy Fernando Sapiencia Pommier, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia Nº 18/2018 de 26 de julio (fs. 483 a 496), el Tribunal de Sentencia Décimo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Roddy Fernando Sapiencia Pommier, absuelto de la comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 154 y 224 del CP, en razón a que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre su responsabilidad.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, formularon recursos de apelación restringida el Ministerio Público (fs. 540 a 541 y 609 a 610 vta.), y el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz (fs. 563 a 566 y 619 a 622 vta.), fueron resueltos por Auto de Vista 131/2022 de 14 de septiembre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los recursos interpuestos; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La entidad recurrente señala, a título de “Auto de Vista… infringe el art. 124 del CPP, e ingresa en contradicción al Auto Supremo N° 065/2012-RA de 19 de abril de 2012, referente a que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba” (sic), que en su recurso de apelación restringida acusó que la Sentencia carecería de fundamentación jurídica, debido a que no se hizo referencia al delito de Incumplimiento de Deberes cuando del análisis de las pruebas se llegó a demostrar que el acusado cometió el citado delito, hecho que se hubiese demostrado con el informe de contabilidad; sin embargo, el Tribunal de apelación argumentó que únicamente debe contrastar si la valoración de la prueba y el razonamiento de la Sentencia cumplen con la debida fundamentación prevista en los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, que sea congruente entre lo acusado y demostrado en juicio oral, reclamando el recurrente que, es evidente que el Tribunal de juicio al realizar la valoración probatoria no emitió una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, denunciando que el Auto de Vista no emitió una respuesta congruente que refleje un control de la Sentencia, incumpliendo con la doctrina legal generada por el AS 65/2012-RA de 19 de abril.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Gobierno Autónomo Departamental de La Paz
Demandado
Roddy Fernando Sapiencia Pommier
Proceso
Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2023AS/1398/2023-RAFuente oficial