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TSJ

AS/1404/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1404

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Abraham Moisés Perales Saavedra c/ Empresa SH & CO. Ltda.. Car Point.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 170-171, interpuesto por Jorge Handal Bendek, en representación de la empresa S.H & Co. Ltda. Car Point, contra el auto de vista Nº 133/05-SSA-I de 24 de junio de 2005 (fs. 167), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Abraham Moisés Perales Saavedra, contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 44/2003 de 25 de abril de 2003 (fs. 155-157), por la que se declaró probada la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele al actor Bs. 7.634,28.-, por desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados.

En grado de apelación formulada por la parte demandada, mediante el auto de vista indicado Nº 133/05-SSA-I de 24 de junio de 2005, (fs. 167), se confirma la sentencia, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación y nulidad de fs. 170-171, interpuesto por el representante de la empresa demandada, en el que acusó que el auto de vista hace una errónea interpretación de la causal de despido, sin analizar las pruebas aportadas, donde se evidencia que, a raíz del accidente ocasionado por el demandante, el mismo tuvo que guardar reposo por 20 días desde el 25 de enero, incurriendo, los juzgadores, en lo preceptuado por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, acusó errada interpretación del art. 16 incisos a) y g) de la Ley General del Trabajo y art. 9º incisos a) y g) de su Decreto Reglamentario al haber determinado que no son aplicables esos dispositivos, debido a que el hecho de volcar la camioneta constituyó un accidente de trabajo, cuando el mismo fue un hecho doloso e intencional por cuanto el actor imprimió velocidad con ánimo de causar daño, además de haber sustraído una serie de herramientas de trabajo.

Por último, acusó que no se consideraron todos los puntos expuestos en la apelación, tal como manda el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, vulnerando y conculcando el derecho a la defensa, establecido en el art. 16-II de la Constitución Política del Estado y los arts. 90 y 236 del Código de Procedimiento Civil. Concluyó solicitando que se case el auto de vista y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda, con las condenaciones de ley.

CONSIDERANDO II: Que, la controversia traída en casación, se circunscribe a las causales de la desvinculación laboral, para cuya solución jurídica corresponde el siguiente análisis:

1.- Conforme se tiene de la literal de fs. 35, el empleador cursó pre aviso de retiro al trabajador, en fecha 15 de noviembre de 2001, el mismo que vencía el día 15 de febrero de 2002. Sin embargo, en esa fecha, esto es el 25 de enero de 2002, antes del vencimiento del término del pre aviso, se produce un accidente de tránsito que, a decir del recurrente, fue provocado por el ahora demandante.

Conforme a la confesión cuya acta corre a fs. 86, el actor manifiesta que, al día siguiente del accidente, se presentó ante su empleador, oportunidad en la que fue retirado de manera intempestiva.

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Datos del proceso

Demandante
Abraham Moisés Perales Saavedra
Demandado
Empresa SH & CO. Ltda.. Car Point.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2006AS/1404/2006Fuente oficial