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TSJ

AS/1424/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1424

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: José Gonzáles Prieto c/ Ferretería "La Colmena".

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 80-81, interpuesto por Fernando Dehene Fernández, propietario de la Ferretería "La Colmena", contra el auto de vista Nº 04/2006, de 7 de enero de 2006, (fs. 78-79), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por José Gonzáles Prieto contra la empresa del recurrente, la respuesta de fs. 87, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 19 de agosto de 2003, (fs. 46-47), por la que se declaró probada en parte la demanda de fs. 4-5, disponiendo que el demandado, cancele al actor Bs. 9.746,25.-por concepto de indemnización, aguinaldo en duodécimas y sueldos devengados.

En grado de apelación formulada por el demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante auto de vista Nº 04/2006 de 7 de enero de 2006, (fs. 78), confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 80-81), interpuesto por el representante de la ferretería demandada.

En la forma, fundamentó que se infringió el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., porque el Tribunal de apelación, presuntamente no se pronunció respecto del punto apelado, referido a que al actor sólo le corresponde el pago de un quinquenio.

En el fondo, alegó que en la liquidación practicada en sentencia se determinó indebidamente, que en el salario promedio indemnizable, se toma en cuenta el líquido pagable y no el total ganado, por ello en autos no se consideraron los descuentos a la A.F.P.

Igualmente, refirió que conforme consta el informe de fs. 34 y la confesión de fs. 47, se establece que el actor hizo abandono voluntario de su trabajo; consiguientemente perdió el derecho a percibir la indemnización por todo el periodo de trabajo y al haberse ordenado el pago por el último periodo de tiempo, se infringieron los arts. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R.

Concluyó solicitando se case el auto de vista y la sentencia, dejando sin efecto el pago de la indemnización.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el mismo, constatándose lo siguiente:

I.- Respecto del recurso de casación en la forma, previo análisis minucioso de los fundamentos alegados en el recurso de apelación y los puntos resueltos en el auto de vista, se llega al convencimiento, que el Tribunal ad quem, analizó y resolvió los dos únicos puntos alegados en la alzada, que son los mismos del recurso de casación en el fondo, que ahora nuevamente se ha fundamentado, consiguientemente se concluye que no es evidente la infracción del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., alegado indebidamente en el recurso.

II.- Analizando los fundamentos del recurso de casación en el fondo, -los que como se tiene anotado-, son los mismos del recurso de apelación; sobre los mismos se establece que:

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Datos del proceso

Demandante
José Gonzáles Prieto
Demandado
Ferretería "La Colmena".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2006AS/1424/2006Fuente oficial