Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1431/2024-RA
Fecha: 29 de noviembre de 2024
Expediente: LP-216-24-S
Partes: Rajiv Bernardo, Tamara Ines y Svetlana Daniela todos Fuertes Zenteno c/ Roberto Domingo Nazer Parada y Marcelo Linares Escobar.
Proceso: Cancelación de gravamen.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 808 a 813 vta., interpuesto por Rajiv Bernardo Fuertes Zenteno y en representación de Tamara Ines y Svetlana Daniela ambas Fuertes Zenteno contra el Auto de Vista N° 304/2024, de 09 de mayo, corriente de fs. 799 a 803 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de cancelación de gravamen, seguido por los recurrentes contra Roberto Domingo Nazer Parada y Marcelo Linares Escobar; el Auto de concesión de 08 de noviembre de 2024, visible a fs. 816, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rajiv Bernardo Fuertes Zenteno y en representación de Tamara Ines y Svetlana Daniela ambas Fuertes Zenteno por memorial de fs. 84 a 90, subsanado de fs. 94 a 104 y 107 a 114, promovieron proceso ordinario de cancelación de gravamen contra Roberto Domingo Nazer Parada y Marcelo Linares Escobar, quienes una vez citados, el primero mediante su defensor de oficio por escrito corriente de fs. 589 a 590 contestó negativamente la demanda, y el segundo fue declarado rebelde por actuación procesal visible a fs. 409; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 473/2022, de 20 de octubre, obrante de fs. 719 a 723, en la que el Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda incoada.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rajiv Bernardo Fuertes Zenteno y en representación de Tamara Ines y Svetlana Daniela ambas Fuertes Zenteno, mediante escrito visible de fs. 732 a 739 vta., dió lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 304/2024, de 09 de mayo, corriente de fs. 799 a 803 vta., que CONFIRMÓ la Resolución Nº 473/2022 de 20 de octubre, cursante de fs. 719 a 723, no dando lugar a la solicitud de aclaración y complementación, mediante Auto visible a fs. 806.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rajiv Bernardo Fuertes Zenteno y en representación de Tamara Ines y Svetlana Daniela ambas Fuertes Zenteno, según memorial que sale de fs. 808 a 813 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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