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TSJ

AS/1447/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2024Civil
Proceso
Resolución de contrato, más pagos de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1447/2024-RA

Fecha: 04 de diciembre de 2024

Expediente: LP-224-24-S

Partes: María Elena Gutiérrez Choquehuanca, Felicidad Victoria Canahui Flores y Maricruz Eva Parra Gutiérrez c/ Alfredo Meruvia Crespo.

Proceso: Resolución de contrato, más pagos de daños y perjuicios.

Distrito:  La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 307 a 311 vta., presentado por Alfredo Meruvia Crespo, contra el Auto de Vista Nº 325/2024, de 08 de marzo, corriente de fs. 301 a 304, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, mas pago de daños y perjuicios, seguido por María Elena Gutiérrez Choquehuanca, Felicidad Victoria Canahui Flores y Maricruz Eva Parra Gutiérrez contra el recurrente; la contestación de fs. 326 a 327 y 329 a 331 vta.; el Auto de concesión de 05 de noviembre de 2024, obrante a fs. 334, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. María Elena Gutiérrez Choquehuanca, Felicidad Victoria Canahui Flores y Maricruz Parra Gutiérrez, mediante escrito de fs. 41 a 43 vta., subsanado por memorial de fs. 47 a 50, planteó proceso ordinario de resolución de contrato, más pago de daños y perjuicios, contra Alfredo Meruvia Crespo, quien una vez citado, contestó a la demanda por memorial de fs. 155 a 164 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 512/2022, de 07 de noviembre, que sale de fs. 262 a 273 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda y rechazó el pago de daños y perjuicios, disponiendo la resolución del contrato de 11 de junio de 2015 y Escritura Pública N° 178/2018, de 14 de junio y la restitución de la suma de $us. 6.824.10 en favor de la demandante María Elena Gutiérrez Choquehuanca; la resolución del contrato de 27 de agosto de 2015 y Escritura Pública N° 1034/2017 de 11 de diciembre y la restitución de la suma de $us. 11.765.44 en favor de la demandante Felicidad Victoria Canahui Flores; y, la Resolución del contrato de 26 de junio de 2018 y Escritura Pública N° 210/2018, de 04 de julio, más la restitución de la suma de $us. 6.000.00 en favor de la demandante Maricruz Eva Parra Gutiérrez.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Alfredo Meruvia Crespo, mediante memorial cursante de fs. 278 a 282 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 325/2024, de 08 de marzo, visible de fs. 301 a 304, que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia recurrida; con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alfredo Meruvia Crespo, según memorial cursante de fs. 307 a 311 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 325/2024, de 08 de marzo, corriente de fs. 301 a 304, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia N° 512/2022, de 07 de noviembre, dictada dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, mas pago de daños y perjuicios; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 306 vta., se observa que el recurrente fue notificado el 08 de agosto de 2024 y presentó su recurso de casación el 21 de agosto del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 307; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 325/2024 de 08 de marzo, cursante de fs. 301 a 304, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Alfredo Meruvia Crespo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Interpretación errónea y/o aplicación indebida del art. 1453 del Código Civil, porque la parte contraria debió sustentar su demanda indicando cual el tipo de resolución de contrato que presentó y cual su pretensión, toda vez que su persona no incumplió ninguna cláusula de las minutas de transferencia.

Fundamentos por los cuales solicitó se revoque el Auto de Vista impugnando.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación, cursantes de fs. 307 a 311 vta., interpuesto por Alfredo Meruvia Crespo, impugnando el Auto de Vista Nº 325/2024, de 08 de marzo, corriente de fs. 301 a 304, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
María Elena Gutiérrez Choquehuanca, Felicidad Victoria Canahui Flores y Maricruz Eva Parra Gutiérrez
Demandado
Alfredo Meruvia Crespo
Proceso
Resolución de contrato, más pagos de daños y perjuicios.
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