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TSJ

AS/1463/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2024Civil
Proceso
Nulidad de escritura pública
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1463/2024-RA

Fecha: 06 de diciembre de 2024

Expediente: LP-228-24-S

Partes: Luis Gonzalo del Villar Valcarcel c/ Banco Unión S.A., representado legalmente por Jeanneth Lourdes Silva Pérez.

Proceso: Nulidad de escritura pública.

Distrito:  La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 698 a 713, por Luis Gonzalo del Villar Valcarcel a través de su representante legal Jorge Rodolfo Clavijo Barrera, contra el Auto de Vista Nº 527/2024, de 21 de agosto y el Auto complementario corrientes de fs. 683 a 689 y a fs. 693 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública, seguido por el recurrente contra el Banco Unión S.A., representado por Jeanneth Lourdes Silva Pérez; la contestación de fs. 719 a 723; el Auto de concesión de 02 de octubre de 2024, obrante a fs. 724, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Luis Gonzalo del Villar Valcarcel, a través de Jorge Rodolfo Clavijo Barrera, por memorial de demanda de fs. 26 a 37, 66 y 71, subsanada de fs. 79 a 86, planteó proceso ordinario de nulidad de escritura pública contra el Banco Unión S.A., representado por Jeanneth Lourdes Silva Pérez, quien una vez citada, interpuso excepción de incapacidad del demandante, impersonería del apoderado del demandante, falta de legitimación, demanda defectuosamente propuesta, emplazamiento de terceros y contestó negativamente a la demanda por memorial de fs. 225 a 234 vta.; resuelto por Resolución N° 226/2021, de 20 de agosto, cursante de fs. 391 a 398, que declaró improbada las excepciones impetradas, completadas por Acta de enmienda y complementación de fs. 399 a 401; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 142/2024, de 11 de marzo, que sale de fs. 636 a 642, en la que el Juez Público Civil y Comercial 23° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Luis Gonzalo del Villar Valcarcel a través de Jorge Rodolfo Clavijo Barrera, mediante memorial cursantes de fs. 644 a 651 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 527/2024, de 21 de agosto, visible de fs. 683 a 689, que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia recurrida. El Auto de 23 de agosto de 2024, que declaró NO HA LUGAR a la aclaración, enmienda y complementación, cursante a fs. 693 y vta.,

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luis Gonzalo del Villar Valcarcel, a través de Jorge Rodolfo Clavijo Barrera, según memorial cursante de fs. 698 a 713, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Gonzalo del Villar Valcarcel
Demandado
Banco Unión S.A., representado legalmente por Jeanneth Lourdes Silva Pérez
Proceso
Nulidad de escritura pública
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2024AS/1463/2024-RAFuente oficial