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TSJ

AS/1471/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2024Penal
Proceso
Tráfico
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1471/2024-RA

Sucre, 16 de agosto de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 365/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 12 de marzo de 2024, cursante de fs. 138 a 141, Roberto Carlos Aguayo Rodríguez impugna el Auto de Vista 143/2023 de 29 de septiembre, de fs. 127 a 130, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue en su contra el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 10/2020 de 10 de noviembre (fs. 80 a 93), el Juzgado de Sentencia Penal 3° de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró: 1) Improcedente el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por el imputado. 2) A Roberto Carlos Aguayo Rodríguez, autor de la comisión del delito de Suministro, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, más 500 días multa a razón de Bs. 2 por día, con costas, averiguables en ejecución de sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Roberto Carlos Aguayo Rodríguez formuló recurso de apelación restringida (fs. 109 a 111 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 143/2023 de 29 de septiembre (fs. 127 a 130), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en su mérito, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, con relación a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, manifiesta que durante todo el proceso acusatorio no se logró demostrar la comisión del delito de Suministro, siendo que declaró ser consumidor; consiguientemente, acusa que se le impuso una pena sin haber cumplido con la valoración pericial de la prueba y sin tomar en cuenta que su persona es consumidora, vulnerando de tal forma lo establecido en el art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y su derecho al debido proceso; asimismo, acusa que no se tomó en cuenta las atenuantes establecidas en el art. 38 del CP.

Con relación a los defectos de sentencia previstos en el art. 370 núms. 5), 6), 8) y 11) del CPP y refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, el recurrente acusa que se hizo una simple fundamentación y valoración de la prueba, omitiendo los motivos de hecho y de derecho vulneró lo establecido en los arts. 173 y 169 núm. 3) de la norma penal citada; asimismo, acusa que existió inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, atentando de esta forma el derecho a la presunción de inocencia y al debido proceso.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 372 de 22 de junio de 2004, 432 de 11 de octubre de 2006, 261 de 8 de agosto de 2006, 646 de 21 de octubre de 2004 y 726 de 26 de noviembre de 2004.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Roberto Carlos Aguayo Rodríguez
Proceso
Tráfico
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2024AS/1471/2024-RAFuente oficial