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AS/1502/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2022PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

En el recurso en examen la recurrente plantea la vulneración a sus derechos al debido proceso y a la defensa, cuestionando por una parte que el Tribunal de alzada, declarase la improcedencia de apelación restringida, haciendo miramientos a una formalidad, como lo hubiera sido la expresa reserva de a...

Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1502/2022-RRC

Sucre, 10 de noviembre de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Potosí 20/2022

Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 15 de marzo del 2022 cursante de fs. 306 a 311 vta., Carla Fernández Guzmán, impugna el Auto de Vista 11/2022 de 21 de febrero, saliente a fs. 296-300, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público y Zenobia Quispe Flores, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 01/17 de 8 de junio de 2017 (fs. 264-270), el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad con asiento en Uncía dentro del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a la recurrente autora y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, tipificado conforme la sanción del segundo periodo del art. 271 del CP, imponiendo la pena de dos años y seis meses de trabajos comunitarios a cumplir en el Municipio de Uncía, a razón de dos horas por día en jornadas hábiles de cada semana, al haberse demostrado que la menor al momento del hecho tenía trece años de edad, habiendo sufrido lesiones leves por parte de la imputada consistentes en escoriaciones en la cara anterior del cuello, estigma ungueal en la cara anterior del antebrazo izquierdo, escoriación en la tercera y cuarta articulación metacarpo falángica derecha ocasionadas con las uñas de la imputada.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 272-278), resuelto por Auto de Vista 11/2022 de 21 de febrero, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declarándolo improcedente confirmó la Sentencia impugnada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 771/2022-RA de 18 de julio, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:

En el recurso en examen la recurrente plantea la vulneración a sus derechos al debido proceso y a la defensa, cuestionando por una parte que el Tribunal de alzada, declarase la improcedencia de apelación restringida, haciendo miramientos a una formalidad, como lo hubiera sido la expresa reserva de apelar una decisión incidental; asimismo, se formula como aspectos generadores de lesión de derechos jurisdiccionales de tutela constitucional, la implícita lectura dada por ese Colegiado a los requisitos que vinculan la habilitación de la figura de conversión de acciones en el proceso penal, por cuanto en opinión del recurso, en el presente proceso pese a no estar cumplidas las condiciones del art. 26 del CPP, y existir una decisión ejecutoriada de exclusión, la conversión de acciones fue llevada a juicio oral y concluyó con la emisión de la Sentencia condenatoria 01/17 de 8 de junio, traduciéndose todo ello, en postura de la recurrente en la restricción de sus derechos a la defensa e impugnación a partir de una postura ritualista al momento de dimensionar el requisito reserva de apelación, lo que derivó en un caso de no respuesta sobre el reclamo en cuestión.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

IV.1. Alegaciones

La recurrente reseñando antecedentes sobre el recurso que plantea, señala:

“En el presente proceso mi persona como imputada ha sido beneficiada con la salida alternativa de Criterio de oportunidad reglada según requerimiento conclusivo del representantes del M.P. requerimiento que no ha merecido oposición de la denunciante por lo que la juez cautelar dicta auto de fecha 13 de mayo de 2015 [admitiendo la] salida Alternativa…solicitada…y declara la extinción de la acción penal, por el delito de Lesiones Graves y Leves…y que pese a que la denunciante se notifica en fecha 15 de mayo de 2015…solo se limita a formular apelación incidental, mediante memorial de fecha 18 de mayo de 2015, en la que por Auto de Vista SPS N° 61/2015 de fecha 11 de agosto…que dispone…declarar improcedente el recurso en consecuencia confirma el auto de fecha 13 de mayo de 2015 por lo que la denunciante solicita conversión de acciones…petición…que la Juez cautelar mediante Auto de fecha 20 de Octubre de 2015…resuelve indicando que perdió competencia para conocer el presente caso de autos y que se remita el mismo al Juez de Sentencia de Turno” (sic)

Con tal referencia, alega que en apelación restringida, habiendo cumplido requisitos de habilitación, impugnó el Auto de 14 de octubre de 2016, considerando que en su producción se suscitó defecto procesal absoluto, en razón a que habiéndose requerido por parte del Ministerio Público y estando pendiente resolución sobre conversión de acciones, el Tribunal de origen prosiguió la tramitación de juicio oral, sin que se hayan cumplido pasos procesales tales como, la oposición fundada de la víctima y la autorización de conversión de acción de parte de la autoridad jurisdiccional.

Sobre tal particular, considera que la declaratoria de improcedencia dictada en el Auto de Vista impugnado, basada en falta de reserva de apelación de forma explícita, le genera agravio, toda vez que, en su perspectiva hizo la protesta respectiva en audiencia de juicio, precisando que el hecho de “no mencionar explícitamente reservar el recurso de apelación restringida…es un error de forma y no así un error de fondo” (sic). En este mismo sentido, la recurrente manifiesta que, “aún no se haya manifestado la reserva de la apelación restringida de forma expresa contra el Auto de fecha 14 de octubre de 2016 declarando infundado el incidente de nulidad absoluta, esta no puede constituir un rechazo de la apelación para declarar la improcedencia del recurso porque se estaría vulnerando el derecho constitucional al debido proceso y a la defensa, porque los recursos procedimentales son pilares para un debido proceso y evitar la inobservancia o errónea aplicación de la ley” (sic).

Considera que en las razones para declarar la improcedencia, el Tribunal de apelación refrendó un defecto procesal absoluto pues ese Colegiado “está avalando una ilegalidad procesal porque no se puede tramitar una conversión de acciones cuando ya existe una resolución declarando la extinción de la acción penal la misma que ha sido confirmado por Auto de Vista SPS N° 61/2015 de fecha 11 de agosto de 2015,…” (sic); es decir -prosigue-“el Tribunal de Justicia de Potosí no puede primero dictar un Auto de Vista N° 61/2015…confirmando el Auto de Salida Alternativa con la consiguiente extinción de proceso y después dictar un Auto de Vista N° 11/2022 declarando que la denunciante -puede solicitar la conversión de acciones convirtiendo un proceso público a privado cuando ya existe un Auto de Vista confirmando la extinción del proceso por la salida alternativa de criterio de oportunidad reglada…no se puede advertir que existen dos Autos de Vista contradictorios en un mismo proceso penal, creando una aplicación errónea de la ley” (sic).

Acota que si bien el Tribunal de alzada, consideró que por mandato de la Ley 548, los casos de violencia contra menores de edad, no son susceptibles de conciliación o transacción, no es argumento suficiente para declarar la inexistencia de agravio impidiendo el uso efectivo de los recursos de impugnación, lo cual significa en opinión del recurso, yerro por omisión por cuanto el fondo de su reclamo no fue resuelto, implicando transgresión del derecho al debido proceso y la defensa tutelado por el art. 115 Constitucional. Considera también que, en autos existió errónea postura del Tribunal de apelación por cuanto “el Art. 26 núm. 4) del C.P.P. en la que se [amparó] la denunciante para solicitar la conversión de acciones existe el requisito de la oposición…y en el presente caso la denunciante no ha formulado oposición tal cual lo establece la norma precitada, tan solo se limitó a recurrir en apelación al Auto que admite la Salida alternativa de criterio de oportunidad regada y extingue la acción penal…Si hubiera existido oposición de la denunciante…el Auto de Vista 61/2015…hubiera revocado el Auto que admite la salida alternativa…” (sic).

La recurrente finaliza señalando que el Auto de Vista 11/2022, es atentatorio a sus derechos por cuanto en su decisión, “no realiza una correcta valoración de la fundamentación del recurso de apelación restringida ya que legaliza lo ilegal con el fundamento de que se prohíbe toda forma de conciliación o transacción en caso de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia, cuando lo correcto es anular obrados por varias violaciones e inobservancias o errónea aplicación de la ley hasta el vicio más antiguo para que así incluso favorecer a la víctima con un proceso sin vicios de nulidad” (sic).

IV.2. Antecedentes de relevancia procesal

El 13 de agosto de 2014, se requirió imputación formal contra la hoy recurrente por el delito de Lesiones Graves y Leves, solicitando a la par aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva.

Luego, el 30 de abril de 2015, el Ministerio Público, solicita la aplicación de la salida alternativa de criterio de oportunidad reglada, invocando el art. 21.1 del CPP, solicitud que es deferida por Auto motivado de 13 de mayo de 2015, por la Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Uncía, Fallo que dispuso también “declarar la extinción de la acción penal” (sic).

Por memorial de 18 de mayo de 2015, Zenobia Quispe Flores, promovió contra aquel Fallo, recurso de apelación incidental, que, puesto en conocimiento de la Sala Penal Primera de Potosí, fue resuelto por Auto interlocutorio 61/2015 de 11 de agosto, declarándolo improcedente, confirmando el Auto de 13 de mayo de 2015.

Más adelante por memorial de 19 de octubre de 2015, Zenobia Quispe Flores, promueve conversión de acciones, solicitud que fue atendida positivamente por la Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Uncia, a través de Auto de 11 de noviembre de 2015, disponiendo: “que la denunciante…interponga la acusación particular con todas las formalidades previstas por ley y sujetar la causa al procedimiento de delitos de acción privada” (sic).

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Máxima

RECURSO DE CASACIÓN SOBRE INCIDENTES Y/O EXCEPCIONES/ El Tribunal de Casación, sólo puede resolver recursos que impugnen Autos de Vista que resuelvan apelaciones restringidas interpuestas contra Sentencias; y, no aquellos Autos de Vista que resuelvan apelaciones incidentales planteadas en contra de determinaciones que diluciden excepciones o incidentes según sea el caso

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Zenobia Quispe Flores
Demandado
Carla Fernández Guzmán
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Artículo 44 del Código de Procedimiento Penal

Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2022AS/1502/2022-RRCFuente oficial