Volver a sentencias
TSJ

AS/1545/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2023Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1545/2023-RA

Sucre, 06 de octubre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 343/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 17 de julio de 2023 de fs. 121 a 125 vta., Marcial García Sandoval, impugna el Auto de Vista 124 de 19 de mayo de 2023 de fs. 105 a 109, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público, el Servicio Legal Integral Municipal y AAA, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 9 de 23 de enero de 2023 de fs. 52 a 57, el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en aplicación de procedimiento abreviado, declaró a Marcial García Sandoval, autor del delito de Violencia Familiar o Doméstica, tipificado según el art. 272 Bis del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión.

II.2. Apelación restringida.

Después en el trámite, AAA promovió recurso de apelación restringida de fs. 66 a 72 vta., resuelto por Auto de Vista 124 de 19 de mayo de fs. 105 a 109 vta., dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarándolo admisible y procedente; en consecuencia, anuló la Sentencia impugnada, disponiendo el reenvío de la causa.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refiere que el Auto de Vista confutado carece de fundamentación, vulnerando los arts. 124 y 398 del CPP, puesto que en su resolución que anuló la Sentencia sostiene que ésta no hubiera tomado en cuenta antecedentes de la víctima dentro del procedimiento abreviado lo cual vulnera el debido proceso en su vertiente seguridad jurídica y congruencia reconocidos en los arts. 8.I de la Convención Americana de Derechos Humanos, 115, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 169 núm. 3) del CPP, siendo que en proceso se demostró la existencia del infausto que se adecua al delito acusado y se cumplió con la resolución conclusiva del Ministerio Público, cabe hacer notar que la acusación particular en ningún momento la supuesta víctima no solicitó y amplió la denuncia; ahora bien, “…que El PRINCIPIO DE TIPICIDAD ES UNO DE LOS PRINCIPIOS QUE CONFIGURA EL SISTEMA PENAL, por lo que los Juzgadores deben establecer el sentido de la norma y encuadrar los hechos al derecho, debiendo tener presente que la subsunción de un hecho a un determinado tipo penal deviene de un procedimiento general y particular de la conducta y cuando estas se subsuman a todos los elementos constitutivos de un determinado tipo penal, recién se puede calificar el hecho como delito (es decir que a la falta de uno de los elementos constitutivos del tipo penal NO HAY DELITO…” (sic.), denotando que el Auto de Vista carece de fundamentación referida al porqué de la anulación de Sentencia, que parámetros se tomaron en cuenta para ello y como se vulneró el debido proceso para la víctima y aplicó erróneamente la ley adjetiva y al ser este vulneratorio al debido proceso en su vertiente de la seguridad jurídica desconociendo la jurisprudencia pide dejar sin efecto la resolución recurrida.

Con relación a la temática planteada, invoca en calidad de precedentes contradictorios los AASS 255/2012 de 8 de agosto, 131 de 31 de enero de 2007, 21 de 26 de enero de 2007, 339 de 1 de julio de 2010, 236 de 7 de marzo de 2007 y 282/2015-RRC-L de 8 de junio; de igual forma, cita la SC 1890/2014 de 25 de septiembre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

Mostrando 24 de 47 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, el Servicio Legal Integral Municipal y AAA
Demandado
Marcial García Sandoval
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2023AS/1545/2023-RAFuente oficial