Volver a sentencias
TSJ

AS/1561/2022

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2022Penal
Proceso
Asociación Delictuosa, Cohecho Pasivo Propio, Uso Indebido de Influencias, Concusión, Beneficios en Razón del Cargo, Asociación Delictuosa e Incumplimiento de Deberes
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1561/2022

Sucre, 07 de noviembre de 2022

Complementación

Proceso: Chuquisaca 23/2022

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2022, Félix Fausto Coronado Mejía, solicita explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 693/2022-RRC de 7 de julio, que declaró infundado el recurso de casación que interpuso en el presente proceso.

I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD

El impetrante solicita se le explique los siguientes puntos: 1. Si la apelación restringida que interpuso a criterio del Tribunal de Alzada cumplía con señalar la norma habilitante, la norma violada o erróneamente aplicada y la aplicación pretendida; 2. Si a criterio de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia su recurso de apelación restringida cumplía o no con la técnica procesal recursiva exigida por el art. 408 del CPP, que posibilitaba perfectamente un pronunciamiento en el fondo, 3; Si es cierto que el Tribunal de Alzada reconoce de manera expresa que cumplió con los requisitos previstos en los arts. 407 y 408 del CPP; 4. Si la observación realizada por el Tribunal de Alzada está prevista en los arts. 407 y 408 del CPP; y, 5. Si su recurso otorgaba argumentos suficientes y amplios para que el Tribunal de Alzada pueda dilucidar el fondo del recurso, sin que ello importe el quebrantamiento del principio de legalidad.

II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

II.1. Requisitos.

El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.

En ese contexto: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.

Mostrando 14 de 28 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y el Servicio Departamental de Educación de Chuquisaca
Demandado
Jorge Alvarado Fernández, Javier López Sánchez, Luis Velásquez Calderón, Marcial Antonio Terrazas Calderón, Víctor Miranda Cuéllar, Ana María Quinteros Díaz, Ingrid Rocío Gutiérrez Poveda, Carmen Rosa Ayma Bohórquez y Félix Fausto Coronado Mejía
Proceso
Asociación Delictuosa, Cohecho Pasivo Propio, Uso Indebido de Influencias, Concusión, Beneficios en Razón del Cargo, Asociación Delictuosa e Incumplimiento de Deberes
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2022AS/1561/2022Fuente oficial