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TSJ

AS/1579/2023

Tribunal Supremo de Justicia
19 de octubre de 2023Penal
Proceso
Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1579/2023

Sucre, 19 de octubre de 2023

Expediente: Cochabamba 22/2021

RESULTANDO

El Auto Constitucional Plurinacional 0028/2023 ECA de 10 julio de 2023, que en la vía de la aclaración el Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sala Cuarta Especializada aclara que la concesión de la tutela otorgada por la SCP 0405/2023-S4, únicamente abarca a lo concerniente a Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y enmienda dicho fallo en sentido de que al encontrarse pendiente de consideración la situación jurídica de los coprocesados, corresponde que los antecedentes procesales de las causas penales se mantengan en poder de las autoridades jurisdiccionales competentes, a los fines que en derecho corresponda.

I. ANTECEDENTES

De la revisión del memorial presentado el 22 de marzo de 2021 (fs. 1558 a 1585 vta.), se evidencia que Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y Gustavo Osvaldo Navia Mallo, interponen recurso de casación; sin embargo, el Auto Supremo 333/2023-RA de 31 de marzo en su parte dispositiva establece:” La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi (fs. 1558 a 1585 vta.) únicamente los motivos tercero, cuarto y quinto e INADMISIBLE el recurso de casación presentado por Agnetha Miranda Linares (fs. 1591 a 1598) de los antecedentes de la causa. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.”

II. ANÁLISIS JURÍDICO Y RESOLUCIÓN

El instituto previsto por el art. 168 del CPP, procede exclusivamente para corregir procedimiento y reencausar la tramitación del proceso penal, permitiéndose la corrección de los defectos procesales susceptibles de subsanación a través de la renovación, rectificación o cumplimiento del acto omitido, lo que importa un reconocimiento de la existencia de las actuaciones procesales, que al tener defectos puedan ser subsanados; por ello el juzgador así como las partes pueden disponer o solicitar modificar o reparar todos los defectos o errores procesales que pudiesen advertirse durante la tramitación del proceso, siempre y cuando no pierdan competencia y facultad para su uso e interposición como efecto del transcurso del tiempo y la superación de los momentos e instancias procesales, debiendo para ello observar los principios de oportunidad y trascendencia.

Si bien esta facultad del art. 168 del CPP (tanto de oficio como de parte) establece ciertas soluciones procesales, no puede dejarse de lado que el instituto procesal, tampoco puede determinar la modificación de resoluciones judiciales, debido a que los alcances de la corrección procesal solamente abarca a aspectos no sustanciales, porque como se estableció anteriormente, el procedimiento penal ha instituido otros mecanismos como el sistema de recursos previsto por el art. 394 y ss. del CPP, para cuestionar aspectos de fondo de una resolución judicial de carácter definitivo o de cierre de instancia, a cuyo fin el juzgador deberá considerar la aplicación del art. 168 del CPP dentro de los límites procesales, pues no resulta dable modificar utilizando este remedio procesal el fondo de una resolución judicial. Es decir, acudir al instituto de la corrección procesal, cuya facultad no prevé plazo o término para su ejercicio facultativo a las partes y a la propia autoridad judicial, instaurada en caso de que se identifiquen errores no sustanciales en los actos procesales en cualquier momento del estado de la causa, siempre que sea posible corregir el acto procesal mediante este instituto jurídico.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y Gustavo Osvaldo Navia Mallo
Proceso
Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica
Tribunal Supremo de Justicia19 de octubre de 2023AS/1579/2023Fuente oficial