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TSJ

AS/1615/2025-EA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de junio de 2026Sala PenalMag. Carlos Eduardo Ortega Sivila
Proceso
Violencia familiar o doméstica
Sala
Sala Penal
Año
2026

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PENAL AUTO SUPREMO N 1615/2025-EA EXCEPCIONES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN Y DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO

Proceso: Cochabamba 581/2024

Parte acusadora: Ministerio Público y otra

Parte imputada: Tito Aníbal Lima Vacaflor

Delito: Violencia Familiar o Doméstica, art. 272 Bis. del Código Penal

(CP)

Sucre, cuatro de febrero de dos mil veintiséis

Mediante el memorial presentado18 de agosto de 2025, de fs. 777 a

789, Tito Anibal Lima Vacaflor promueve excepciones de extinción de

la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso, ¡ dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público

y otra, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o

Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis. del CP.

I ARGUMENTOS DE LAS EXCEPCIÓNES DE EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN Y DURACIÓN MAXIMA DEL PROCESO

De la extinción por prescripción: refiere que siguiendo el art. 29 del

Código de Procedimiento Penal (CPP), se determina plazos para la

prescripción penal, debiendo computarse desde la media noche de la

comisión del hecho criminalizado, denotando que el art. 32 del citado

cuerpo legal, afirma el recurrente que: ...solo en esas causales

suspenden la prescripción: en consecuencia, fuera de ellas la

prescripción continúa corriendo...(sic). Asimismo, invoca el Auto : Supremo (AS) 23/2007 de 16 de enero, que refiere que el Estado tiene

un límite temporal en su potestad de juzgamiento, refiriendo también

que conforme a la Sentencia Constitucional (SC) 36/2005 (no - consigna fecha de emisión), dicha excepción puede interponer en

cualquier etapa procesal antes que la Sentencia quede ejecutoriada.

En cuanto al cómputo de plazo para la prescripción refiere que de

acuerdo al art. 30 del adjetivo penal, en caso de delitos contra la

integridad corporal y la salud de los niños, niñas y adolescentes, el

término de prescripción comenzará a correr cuatro años después de

que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad; por lo que,

siguiendo el art. 29 inc. 2) del CPP, que dispone la prescripción en

cinco años para delitos que tengan penas privativas de libertad cuyo

máximo legal sea menor de seis años y mayor de dos, aplicable a su

caso considerando que se lo condenó a tres años de reclusión.

De la extinción por duración máxima del proceso: Indica que

conforme al art. 33 del CPP, todo proceso tendrá una duración límite

de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento,

pudiendo ser interrumpido por actos de suspensión o interrupción,

que de ser suscitados debe volverse a computarse. Asimismo, refiere

que la autoridad que resuelve esta extinción debe ponderar la

complejidad del asunto, la conducta de las partes y de las autoridades

que sustanciaron el proceso.

Sobre ambas excepciones indica que el delito acusado es de efecto

permanente y cesará cuando se emitan medidas de protección, respaldando con pruebas como el informe psicológico de 4 de junio de

2019, prueba documental de cargo de 10 de diciembre de 2010, -

memorial de denuncia de 10 de noviembre de 2015 y requerimiento f

fiscal de 16 de noviembre de 2015. Asimismo, refiere que si bien fue

declarado como rebelde por la autoridad del Juzgado Penal de

Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto, empero

...legalmente NO se registró materializó dicha orden, puesto de acuerdo

al REJAP, de acompaño, NO existe ningún dato transcrito en dicha

rebeldía mencionada (sic).

Continúa refiriendo que no existe la concurrencia de causales de

suspensión del término de la prescripción describiendo lo descrito del

art. 32 del CPP. De igual manera señala que tampoco existe actos

dilatorios atribuibles a su persona, conforme se podrá acreditar en

actuados del expediente descritos en su memorial, en etapa de juicio,

habiendo transcurrido cinco años, ocho meses y dieciocho días.

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Datos del proceso

Demandante
Ximena Maria Urquiola Rodriguez y MINISTERIO PÚBLICO
Demandado
Tito Anibal Lima Vacaflor
Proceso
Violencia familiar o doméstica
Magistrado relator
Carlos Eduardo Ortega Sivila
Tribunal Supremo de Justicia10 de junio de 2026AS/1615/2025-EAFuente oficial