Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PENAL AUTO SUPREMO N 1615/2025-EA EXCEPCIONES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN Y DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO
Proceso: Cochabamba 581/2024
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Tito Aníbal Lima Vacaflor
Delito: Violencia Familiar o Doméstica, art. 272 Bis. del Código Penal
(CP)
Sucre, cuatro de febrero de dos mil veintiséis
Mediante el memorial presentado18 de agosto de 2025, de fs. 777 a
789, Tito Anibal Lima Vacaflor promueve excepciones de extinción de
la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso, ¡ dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público
y otra, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o
Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis. del CP.
I ARGUMENTOS DE LAS EXCEPCIÓNES DE EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN Y DURACIÓN MAXIMA DEL PROCESO
De la extinción por prescripción: refiere que siguiendo el art. 29 del
Código de Procedimiento Penal (CPP), se determina plazos para la
prescripción penal, debiendo computarse desde la media noche de la
comisión del hecho criminalizado, denotando que el art. 32 del citado
cuerpo legal, afirma el recurrente que: ...solo en esas causales
suspenden la prescripción: en consecuencia, fuera de ellas la
prescripción continúa corriendo...(sic). Asimismo, invoca el Auto : Supremo (AS) 23/2007 de 16 de enero, que refiere que el Estado tiene
un límite temporal en su potestad de juzgamiento, refiriendo también
que conforme a la Sentencia Constitucional (SC) 36/2005 (no - consigna fecha de emisión), dicha excepción puede interponer en
cualquier etapa procesal antes que la Sentencia quede ejecutoriada.
En cuanto al cómputo de plazo para la prescripción refiere que de
acuerdo al art. 30 del adjetivo penal, en caso de delitos contra la
integridad corporal y la salud de los niños, niñas y adolescentes, el
término de prescripción comenzará a correr cuatro años después de
que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad; por lo que,
siguiendo el art. 29 inc. 2) del CPP, que dispone la prescripción en
cinco años para delitos que tengan penas privativas de libertad cuyo
máximo legal sea menor de seis años y mayor de dos, aplicable a su
caso considerando que se lo condenó a tres años de reclusión.
De la extinción por duración máxima del proceso: Indica que
conforme al art. 33 del CPP, todo proceso tendrá una duración límite
de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento,
pudiendo ser interrumpido por actos de suspensión o interrupción,
que de ser suscitados debe volverse a computarse. Asimismo, refiere
que la autoridad que resuelve esta extinción debe ponderar la
complejidad del asunto, la conducta de las partes y de las autoridades
que sustanciaron el proceso.
Sobre ambas excepciones indica que el delito acusado es de efecto
permanente y cesará cuando se emitan medidas de protección, respaldando con pruebas como el informe psicológico de 4 de junio de
2019, prueba documental de cargo de 10 de diciembre de 2010, -
memorial de denuncia de 10 de noviembre de 2015 y requerimiento f
fiscal de 16 de noviembre de 2015. Asimismo, refiere que si bien fue
declarado como rebelde por la autoridad del Juzgado Penal de
Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto, empero
...legalmente NO se registró materializó dicha orden, puesto de acuerdo
al REJAP, de acompaño, NO existe ningún dato transcrito en dicha
rebeldía mencionada (sic).
Continúa refiriendo que no existe la concurrencia de causales de
suspensión del término de la prescripción describiendo lo descrito del
art. 32 del CPP. De igual manera señala que tampoco existe actos
dilatorios atribuibles a su persona, conforme se podrá acreditar en
actuados del expediente descritos en su memorial, en etapa de juicio,
habiendo transcurrido cinco años, ocho meses y dieciocho días.
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