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TSJ

AS/1706/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2022Penal
Proceso
Asesinato y Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1706/2022-RA

Sucre, 30 de noviembre de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 236/2022

DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 03 de noviembre de 2022, cursante de fs. 253 a 258, Omar Bacarreza Pacheco, impugna el Auto de Vista 88/2022 de 17 de octubre, de fs. 242 a 247 vta., emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Elizabeth Aguilar Tarqui, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3) y 6) y 332 núm. 2) del Código Penal (CP), respectivamente.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 12/2022 de 31 de mayo (fs. 105 a 158), el Tribunal 1° de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Omar Bacarreza Pacheco y Oscar Alberto Quispe Calderón, autores de la comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3) y 6) y 332 núm. 2) del CP, imponiendo la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Omar Bacarreza Pacheco, interpone recurso de apelación restringida (fs. 175 a 187 vta.) y (fs. 189 a 192), resuelto por el Auto de Vista 88/2022 de 17 de octubre (fs. 242 a 247 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declara admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirma la Sentencia impugnada.

MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia que, con relación al defecto relativo a la fundamentación insuficiente y contraria, conforme lo prevé el art. 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Auto de Vista, resulta ser alarmante en su contenido, en su contraposición con el componente constitucional del debido proceso, puesto que no ejercita ni el más elemental razonamiento a su componente impugnatorio, puesto que dicho silencio no puede ser asumido sino como una incongruencia omisiva, al no existir fundamentación alguna con relación al defecto anotado. Para el efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 325/2012-RRC de 12 de diciembre, 724 de 26 de noviembre de 2004, 82 de 30 de enero de 2006 y 314 de 25 de agosto de 2006.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Elizabeth Aguilar Tarqui
Demandado
Omar Bacarreza Pacheco y Oscar Alberto Quispe Calderón
Proceso
Asesinato y Robo Agravado
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2022AS/1706/2022-RAFuente oficial